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CAMARRO ANGEL MIGUEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Sucesión ab-intestato de Ángel Miguel Camarro. El Tribunal declaró herederos a los tres hijos del causante y a su cónyuge supérstite, reconociendo los derechos sucesorios conforme al Código Civil y Comercial.

Sucesion ab-intestato Herederos Conyuge superstite Bienes propios Gananciales Declaracion de herederos Codigo civil y comercial Edictos sucesorios Derechos hereditarios Proceso universal

Quién demanda: Trámite de sucesión ab-intestato (proceso universal)

¿A quién se demanda?

Estate de Ángel Miguel Camarro (fallecido el 24/1/2026)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos y distribución de la sucesión del causante Ángel Miguel Camarro

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que por fallecimiento de Ángel Miguel Camarro le suceden en carácter de herederos sus tres hijos: Carolina Elisabet Camarro, Roberto Ariel Camarro y Daniela Paola Camarro, así como su cónyuge supérstite Norma Beatriz Bustamante. Se reconoce a la cónyuge el derecho de heredar respecto de los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que le corresponden sobre los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en la aplicación de las normas sucesorias del Código Civil y Comercial de la Nación. La sentencia se basa en la acreditación documental del fallecimiento del causante mediante certificado de fecha 11/3/2026, la acreditación del matrimonio contraído con Norma Beatriz Bustamante el 15/12/1978, y la prueba de nacimiento de los tres hijos del matrimonio. La resolución expresa: "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts.7, 2.337, 2.340, 2424, 2426, y 2433 del CCyC y 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de ANGEL MIGUEL CAMARRO le suceden en carácter de herederos sus hijos CAROLINA ELISABET CAMARRO, ROBERTO ARIEL CAMARRO Y DANIELA PAOLA CAMARRO y su cónyuge supérstite NORMA BEATRIZ BUSTAMANTE a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." La acreditación del cumplimiento de los requisitos legales, incluyendo la publicación de edictos conforme al artículo 734 inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial, permitió al Tribunal declarar la sucesión sin perjuicio de terceros.

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