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MIRANDA MAXIMILIANO ALBERTO C/ FIGUEROA LUCIANO RUBEN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se homologó el convenio transaccional celebrado entre las partes por la suma de $28.000.000 en una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor. El Tribunal, verificando la ausencia de vicios en la voluntad de las partes, hizo lugar a la homologación conforme lo dispuesto por el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial.

Homologacion de convenio Transaccion Danos y perjuicios Accidente automotor Cosa juzgada Voluntad de las partes Articulo 308 cpcc Articulo 262 ccyc Costas procesales Regulacion de honorarios

Quién demanda: Miranda Maximiliano Alberto

¿A quién se demanda?

Figueroa Luciano Rubén y MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente automotor con lesiones o muerte, con exclusión del Estado.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio transaccional celebrado entre las partes en fecha 17/6/26 y 18/6/26 por la suma de $28.000.000, otorgándole efectos de cosa juzgada. Fundamentos principales de la decisión: "Que, el convenio que se pretende se homologue representa la voluntad expresa de las partes en los términos del art. 262 del CCyC, no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad o al acto mismo celebrado por éstas. Por ello, a fin que puedan gozar de los beneficios de la cosa juzgada, de conformidad con lo normado por el art. 308 del CPCC, homológase lo acordado en fecha 17/6/26 y 18/6/26 por la suma de $28.000.000." El Tribunal fundamentó la decisión en la verificación de que el acuerdo transaccional responde a la voluntad expresa de las partes, sin que mediaran vicios del consentimiento o defectos en la celebración del acto jurídico. La homologación se efectuó conforme lo dispuesto en el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial, lo que permite a las partes beneficiarse de la cosa juzgada derivada del convenio. Disposiciones sobre costas y honorarios: Se distribuyeron las costas conforme a lo pactado, estableciéndose que MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. abonará las mismas. Se regularon honorarios profesionales: Dr. Damian Di Giorgi (por la actora) $5.600.000; Dr. Martín Alejo Daniel Llousas (por la demandada) 56 JUS (mínimo escala legal); Dra. Maria Jimena Gazzotti (mediadora) 31,31 JUS. Se regularon también honorarios periciales: Esteban Germán Tagliaferro (perito médico), Mariana Esturo (psicóloga), y Claudio Gustavo Manzanarez (ingeniero mecánico), en $840.000 a cada uno. Se intima a MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. a integrar $616.000 por tasa de justicia y $30.800 por contribución dentro de cinco días.

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