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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ EYERALDE RITA ROSANA Y OTRO/A S/ APREMIO

La Municipalidad de Moreno y la ejecutada arribaron a un acuerdo de pago en tres cuotas por deuda de $462.748,58. El Tribunal homologó el convenio y dispuso el levantamiento de la medida cautelar trabada en el Registro de la Propiedad Automotor.

Homologacion de acuerdo Apremio Municipalidad Convenio de pago Deuda Medida cautelar Levantamiento de embargo Honorarios Ley 13.406 Codigo civil y comercial

Quién demanda: Municipalidad de Moreno

¿A quién se demanda?

Rita Rosana Eyeralde

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo de pago arribado entre la actora y la ejecutada, respecto de una deuda cuyo monto alcanza a $462.748,58.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal tuvo por presente el acuerdo de pago celebrado entre las partes, homologó el convenio en tres cuotas, reguló los honorarios de la letrada patrocinante (Dra. Gladys M. Mestre) en la suma de $138.975, y dispuso el levantamiento de la medida cautelar trabada por el Registro de la Propiedad Automotor. Fundamentos principales de la decisión: "La letrada apoderada de la parte actora Dra. GLADYS M MESTRE y la ejecutada han arribado a un acuerdo de pago, el cuál ha sido acompañado junto con la presentación efectuada el 20.05.2026, y ratificado por la accionada ante esta dependencia judicial el día 10.06.2026." "Teniendo en cuenta que mediante la suscripción del convenio de pago en 3 cuotas celebrado entre la Municipalidad de Moreno y la ejecutada, se ha efectuado el reconocimiento de la deuda, la distribución de las costas corresponde su homologación (art. 23 ley 13406)." "Representando dicho acuerdo la voluntad expresa de las partes (art. 1641 y ccdtes del Código Civil y Comercial de la Nación), no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto celebrado, corresponde admitir el mismo." El Tribunal además dispuso que "cabe disponer el levantamiento de la medida cautelar que fuera trabada por el Registro de la Propiedad Automotor en la comunicación recepcionada el día 28.06.2023. A tal fin, líbrese la comunicación pertinente, correspondiendo al interesado la confección y presentación a confronte del oficio respectivo."

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