BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALLENDE PABLO ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO (12)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Pablo Alejandro Allende por incumplimiento de una obligación de $231.068,68. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución al no comparecer el demandado, condenándolo al pago del capital más intereses calculados según lo pactado.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Pablo Alejandro Allende
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de capital de $231.068,68 (PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SESENTA Y OCHO CON 68 /100) más intereses devengados desde la fecha de mora (03/05/2020)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución promovida contra el deudor hasta tanto le haga pago íntegro del capital reclamado con más los intereses liquidados conforme las pautas establecidas. Se impusieron las costas al accionado por resultar vencido. Fundamentos principales: La parte demandada fue intimada de pago en domicilio de calle El Carpintero 339 de Paso del Rey (Moreno) mediante trámite de fecha 18/05/26, "no compareció conforme a derecho ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según lo informa la Actuaria en este acto, por lo que cabe darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." Respecto de los intereses, el Tribunal estableció que "deben calcularse según lo pactado en el documento base de la ejecución (45% TNAV, ver instrumento original de fs. 1 a 3, cuyo adjunto en formato pdf se encuentra en la presentación del 15/10/21), los que tendrán como tope anual la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde la fecha de la mora -03/05/2020-, y hasta el efectivo pago (conf. art. 549 del CPC; arts. 768 inc. C, 769, 771, 794 y concs del CCyC)." Las costas fueron impuestas al accionado conforme a lo dispuesto en los arts. 556 y 68 del C.P.C.C., por resultar vencido en el proceso.
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