BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREZ GIUDICE ANTONELLA MARIEL S/ COBRO EJECUTIVO
Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro ejecutivo a Antonella Mariel Perez Giudice por $657.900. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución e impuso las costas a la demandada por su falta de comparecencia y oposición de excepciones.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Antonella Mariel Perez Giudice
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Capital de seiscientos cincuenta y siete mil novecientos pesos ($657.900) más intereses derivados de una operación crediticia, con fecha de mora 11.01.2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal dictó sentencia de remate ordenando llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta tanto le haga pago íntegro del capital reclamado más los intereses correspondientes. Se impusieron las costas a la parte accionada.
Fundamentos principales de la decisión:
"La ejecutada Antonella Mariel Perez Giudice, intimada de pago, en el domicilio sito en la calle Eugenia Ottone de Asconape Nº 24, localidad Paso del Rey, partido de Moreno-bajo responsabilidad de la parte actora-, no compareció conforme a derecho ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido (ver mandamiento del día 19.03.2026 presentado en el trámite del día 26.03.2026) -art. 116, CPCC-, según lo informa la Actuaria en este acto, por lo que cabe darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"En cuanto a los intereses, deben calcularse según lo pactado en el documento base de la ejecución (43% TNAV, ver instrumento original de fs. 2/3, cuyo adjunto en formato pdf se encuentra en la presentación del 02.07.2025), los que tendrán como tope anual la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde la fecha de la mora
- 11.01.2024
- (ver escrito de demanda)-, y hasta el efectivo pago (conf. art. 549 del CPC; arts. 768 inc. C, 769, 771, 794 y concs del CCyC)."
"Las costas han de ser impuestas a la parte accionada que resulta vencido (arts. 556 y 68 del C.P.C.C.)."
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