BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ ROMINA MARIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a López Romina Mariel por cobro sumario de saldo deudor de tarjeta de crédito VISA por $475.955,13. El Tribunal hizo lugar a la demanda en todas sus partes, condenando al demandado al pago del capital más intereses desde la mora del 22 de mayo de 2025.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Fernando Martín Tancredi.
¿A quién se demanda?
Romina Mariel López.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de la suma de Pesos cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco con 13/100 ($ 475.955,13) correspondiente al saldo deudor de la cuenta Nº 699533612 de tarjeta de crédito VISA, más intereses pactados conforme a los arts. 16, 18 y 20 de la ley 25.065, desde la fecha de mora hasta el efectivo pago, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar en todas sus partes a la demanda deducida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra López Romina Mariel, condenando al demandado al pago de la suma de $ 475.955,13 con más sus intereses, a liquidarse desde la mora del 22 de mayo de 2025 e imponiendo las costas del proceso al demandado por su carácter de vencido.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que "la accionada, al no contestar la demanda, le es aplicable el apercibimiento de los arts. 60 y 354 inc.1 del C.P.C. en virtud de lo cual se le deben tener como reconocidos los hechos lícitos invocados al demandar y que sustentan la acción sub-exámen, por reconocida la autenticidad del contrato de suscripción al régimen de la tarjeta de crédito emitida por la demandante adjuntado con su presentación de inicio". Respecto a la mora, el Tribunal estableció que "la mora deberá tenerse por producida a la fecha de notificación del traslado de la demanda (22 de mayo de 2025), ya que no se presentó en autos constancia de la comunicación al deudor o conformidad de éste con la misma; desde esa fecha se liquidarán los intereses
- sin ninguna forma de capitalización
- a la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para las operaciones de descuento de documentos suscriptos en pesos a treinta días y por tratarse de una negociación lucrativa para la que deben jugar los usos y costumbres mercantiles". El Tribunal fundamentó que "seguir otras reglas, aceptadas para diferentes relaciones jurídicas (tasa pasiva) implicaría desconocer los principios de la igualdad, buena fé, confianza, crédito y onerosidad de las prestaciones contractuales comerciales y en consideración a que el incumplimiento de la demandada produce un desequilibrio empresario que obliga a la acreedora a recurrir al mercado de capitales para eliminarlo".
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