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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VEGA LUIS ARIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario contra Luis Ariel Vega por incumplimiento en el pago de saldo deudor de tarjeta de crédito VISA/MASTERCARD por $122.435,65. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de la suma reclamada más intereses desde la fecha de mora.

Cobro sumario Tarjeta de credito Saldo deudor Incumplimiento de pago Mora automatica Intereses Rebeldia Contrato de emision Tasa activa Costas procesales

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Luis Ariel Vega

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de la suma de PESOS CIENTO VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($122.435,65), correspondiente al saldo deudor derivado de la Tarjeta de Crédito VISA Nº 45483200024184437, más intereses calculados desde la mora hasta el efectivo pago, en la medida que no excedan del máximo admitido departamentalmente, con costos y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda en todas sus partes, condenando al accionado al pago de la suma de $122.435,65 con más sus intereses, los que se liquidarán desde la mora (28 de diciembre de 2024), dentro de los cinco días de quedar aprobada la liquidación respectiva. Se impusieron las costas del proceso al accionado por su carácter de vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Que el accionado, al no contestar la demanda, le es aplicable el apercibimiento de los arts. 60 y 354 inc.1 del C.P.C. en virtud de lo cual se le deben tener como reconocidos los hechos lícitos invocados al demandar y que sustentan la acción sub-exámen, por reconocida la autenticidad del contrato de suscripción al régimen de la tarjeta de crédito emitida por la demandante adjuntado con su presentación de inicio." "Que la mora deberá tenerse por producida a la fecha de notificación del traslado de la demanda (28 de diciembre de 2025), ya que no se presentó en autos constancia de la comunicación al deudor o conformidad de éste con la misma; desde esa fecha se liquidarán los intereses
- sin ninguna forma de capitalización
- a la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para las operaciones de descuento de documentos suscriptos en pesos a treinta días y por tratarse de una negociación lucrativa para la que deben jugar los usos y costumbres mercantiles." "El incumplimiento de la demandada produce un desequilibrio empresario que obliga a la acreedora a recurrir al mercado de capitales para eliminarlo y consecuentemente, la tasa definida para esta litis, es la que rige en dicha plaza financiera."

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