DUVA MARTA HERMINIA C/ GALIA AUTOHAUS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) 2020
Consumidora jubilada reclama reintegro de sumas abonadas en plan de ahorro para compra de automóvil Volkswagen Take Up tras incumplimiento de las demandadas. El Tribunal condenó solidariamente a ambas empresas al pago de $18.215.400 más intereses, reconociendo la vulneración de deberes de información y trato digno hacia consumidora hipervulnerable.
Quién demanda: Marta Herminia Duva, jubilada, consumidora.
¿A quién se demanda?
Galia Auto Haus S.A. (concesionaria) y Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora del plan).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de sumas abonadas ($10.215.400 correspondiente al valor móvil del vehículo al cierre del plan), daño moral ($3.000.000), daño punitivo ($20.000.000), actualización de montos mediante CER e intereses, fundado en incumplimiento contractual relativo a un plan de ahorro suscripto en agosto de 2016 para la adquisición de un Volkswagen Take Up, Grupo 3993, Orden 147, Plan 100%, con 84 cuotas que la actora pagó íntegramente. La demandante denunció modificación unilateral del modelo del vehículo, insuficiente información sobre cambios contractuales y económicos, y falta de entrega efectiva del rodado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando solidariamente a ambas demandadas al pago de $18.215.400 (correspondiente al valor móvil del vehículo al cierre del plan: $10.215.400, más daño moral: $3.000.000, más daño punitivo: $5.000.000), más intereses calculados desde la sentencia a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se impusieron costas a los demandados. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que se trata de una relación de consumo regida por los principios protectores del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y el Código Provincial del Consumidor (Ley Provincial 13.133). Destacó la condición de consumidora hipervulnerable de la actora por ser jubilada, lo que impone "una tutela judicial efectiva y un estándar de cumplimiento del deber de información mucho más riguroso." La pericia contable acreditó que: (i) la actora pagó la totalidad de las 84 cuotas comprometidas; (ii) el plan fue cancelado el 12/12/2023; (iii) no se exhibieron constancias de reintegro de fondos ni entrega del rodado; (iv) no se acreditó debida notificación sobre modificaciones del modelo del automóvil ni cambios en las condiciones económicas; (v) Galia S.A. es agente oficial de Volkswagen S.A. El Tribunal rechazó la limitación pretendida por la administradora de devolver solo el 30% del haber neto por morosidad del grupo, considerando que "Sostener que la Sra. Duva, quien ha acreditado el pago de la totalidad de las ochenta y cuatro (84) cuotas comprometidas -cumpliendo así con el 100% de su obligación nuclear-, deba percibir solo una fracción del valor del bien, importaría una vulneración flagrante al principio de reparación plena (art. 1740, CCCN) y al deber de buena fe." Calificó como abusiva la cláusula contractual que autorizaba devoluciones disminuidas, señalando que "Resulta inadmisible que el proveedor pretenda trasladar el riesgo técnico-financiero del grupo de ahorro a una consumidora cumplidora e hipervulnerable." Respecto de la responsabilidad solidaria, el Tribunal afirmó: "la responsabilidad de VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y de GALIA S.A. resulta solidaria en los términos del art. 40 de la Ley 24.240. La primera, en su carácter de administradora y responsable de la transparencia y gestión de los fondos y la información del plan; y la segunda, como el eslabón de contacto directo con el consumidor, sobre quien pesa el deber de asesoramiento y trato digno." Señaló que "las defensas basadas en la 'independencia de estructuras jurídicas' resultan inoponibles al consumidor cuando existe una apariencia de unidad de negocio que genera confianza en el contratante." En materia de daño moral, el Tribunal consideró acreditado que la actora "debió afrontar la ejecución de un plan de ahorro que había suscripto para la adquisición de un automotor Volkswagen Take Up, abonando la totalidad de las ochenta y cuatro (84) cuotas del plan, y luego soportar la remisión de la carta documento por la administradora informándole la finalización del plan y la liquidación de haberes disponibles, así como la falta de una respuesta satisfactoria a su posterior intimación. A ello se sumó la necesidad de insistir en reclamos extrajudiciales, transitar la mediación prejudicial obligatoria sin arribar a acuerdo y, finalmente, judicializar su pretensión," generando "una situación de incertidumbre, frustración, intranquilidad y desasosiego, con afectación de su esfera espiritual y extrapatrimonial." Para el daño punitivo, el Tribunal consideró que "la accionante abonó la totalidad de las ochenta y cuatro (84) cuotas del plan, que luego recibió una comunicación de la administradora informándole la finalización del contrato y la liquidación de haberes disponibles, y que debió insistir mediante reclamos extrajudiciales y mediación prejudicial sin obtener una solución eficaz" y que "no se acreditó de modo suficiente la entrega del rodado ni el reintegro efectivo de fondos, ni tampoco una debida e inequívoca información respecto de las modificaciones introducidas en el modelo del automotor y en las condiciones económicas del plan," configurando "un obrar susceptible de reproche bajo la figura del daño punitivo, en tanto importó un menosprecio a los derechos del consumidor y a los deberes de información, trato digno y colaboración que pesan sobre las demandadas." Respecto de los intereses, el Tribunal calificó la prestación como "deuda de valor" (art. 772 CCyCN), lo que permitió "cuantificar la indemnización al valor real del vehículo al momento de la presente sentencia, evitando que la inflación licue el derecho de la consumidora," tornando abstracto el planteo sobre la inconstitucionalidad de la Ley 23.928 y la aplicación del CER. Aplicó la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires conforme al art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación.
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