CARMELINO MANTINO HIRAM S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Empleado público provincial con discapacidad solicita su propia quiebra por imposibilidad de pagar deudas contraídas por consumo. El Tribunal declaró la quiebra y ordenó el desapoderamiento de bienes, embargo del 20% de haberes y designación de síndico.
Quién demanda: Hiram Carmelino Mantino, empleado público provincial desde 2010, portador de certificado único de discapacidad (ARG-02-00032147240-20221130-20271130-BS-409).
¿A quién se demanda?
Contra su propio patrimonio (quiebra de pequeña cuantía solicitada por el deudor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de quiebra propia. El actor expone que hace aproximadamente 3 años recurrió a financiación mediante préstamos, tarjeta de crédito y adelantos de sueldo debido a dificultades para subsistir con sus ingresos como empleado público. Refiere que simultáneamente comenzó un proceso de congelamiento o atraso de salarios respecto de la inflación y aumento del costo de vida. Sin importar los esfuerzos realizados, no puede hacer frente a sus obligaciones. La situación se agrava porque el Senado Provincial inició expediente de jubilación por discapacidad (expte IPS 1204-000702-0-25), lo que reducirá a la mitad sus ingresos. Estima su pasivo en $39.887.000. La cesación de pagos se externalizó el 2 de junio de 2026, cuando el Banco Provincia de Buenos Aires realizó débitos automáticos por $2.530.998,10, absorbiendo el total de su sueldo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la quiebra de Hiram Carmelino Mantino, operándose de pleno derecho el desapoderamiento de sus bienes. Se decretó inhibición general de bienes sin plazo de caducidad, con oficios a registros respectivos y anotación en el Registro de Juicios Universales. Se fijó audiencia para sorteo del síndico el 2 de julio de 2026. Se estableció plazo hasta el 9 de septiembre de 2026 para presentación de pedidos de verificación de acreedores. Se dispuso embargo sobre los haberes del fallido hasta el 20%, con depósito en cuenta bancaria a abrirse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se ordenó la interceptación de correspondencia dirigida al fallido y se libró oficio a Gendarmería Nacional, Policía Aeronáutica Nacional, Prefectura Naval Argentina y Ministerio del Interior para hacer saber la interdicción de salida del fallido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que se encontraban configurados los requisitos legales para la declaración de quiebra conforme a los artículos 77 inciso 3°, 78, 79, 85, 86 y 88 de la Ley de Concursos y Quiebras 24.522. La presentación fue recibida el 17 de junio de 2026, donde el actor manifestó su situación de insolvencia e imposibilidad de cumplir con sus obligaciones. El Tribunal acogió la solicitud de quiebra voluntaria del deudor, reconociendo la situación de cesación de pagos acreditada con los débitos automáticos del 2 de junio de 2026 que absorbieron la totalidad del sueldo. Se consideró que los créditos contraídos corresponden a "créditos para el consumo en los términos del art. 36 de la ley 24.240", y que el deudor intentó diálogos de refinanciación con entidades financieras sin obtener respuesta. La inminente jubilación por discapacidad que reducirá sus ingresos a la mitad fue considerada como agravante de la situación económica. El Tribunal aplicó la normativa de pequeña quiebra, evitando gastos innecesarios en la realización del inventario conforme al artículo 88 inciso 10° de la LCQ.
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