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CIANCIBELLO ROSA ANA MARIA C/ MACINO JESICA MARIEL S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO) (98)

La actora desistió del proceso de daños y perjuicios iniciado contra Macino Jesica Mariel. El Tribunal declaró extinguida la acción, impuso las costas a la demandante y reguló honorarios al mediador interviniente.

Desistimiento de proceso Danos y perjuicios Principio dispositivo Costas procesales Honorarios mediador Articulo 304 cpcc Extincion de la accion Naturaleza disponible de derechos Regulacion de honorarios Jus

Quién demanda: CIANCIBELLO ROSA ANA MARIA

¿A quién se demanda?

MACINO JESICA MARIEL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (monto reclamado: $588.000)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró extinguida la acción por desistimiento del proceso presentado por la actora, conforme lo establecido en el artículo 304 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Se impusieron las costas a la accionante. Se rechazó la regulación de honorarios al letrado presentante por no haberse bilateralizado la demanda. Se regularon los honorarios del mediador Dr. Orlando Hugo Martin en la suma equivalente a 2,18 JUS al momento de su efectivo pago con más los aportes y contribuciones de ley. Fundamentos principales de la decisión: "Lo dispuesto por el Art. 304 del CPCC, el cual en su parte pertinente establece que '...En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez, quien sin más trámite lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones...'." "Al respecto, se ha sostenido que el fundamento del instituto jurídico en estudio se encuentra en el principio dispositivo que regula el proceso, siendo intrascendente para el magistrado la razón que ha tenido el actor para abandonar su pretensión." "El juez de la causa debe analizar los presupuestos subjetivos del desestimiento (capacidad, personería, legitimación), así como la naturaleza disponible de los derechos debatidos... En caso afirmativo dará por terminado el juicio, correspondiendo pronunciarse en el tema de las costas, a cargo de quien desistió."

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