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ROSSI ROBERTO CARLOS C/ FYA BASILE SAICI S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Roberto Carlos Rossi demandó a F y A BASILE SAICeI por daños y perjuicios derivados de la rescisión unilateral de un contrato de transporte de larga duración que mantuvo durante 8 años. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que la resolución del contrato fue legítima por incumplimiento grave del transportista, quien sustrajo mercadería durante los transportes.

Contrato de transporte Resolucion por incumplimiento grave Pacto comisorio Hurto de mercaderia Responsabilidad objetiva del transportista Buena fe contractual Confianza comercial Deber de custodia Incumplimiento contractual Danos y perjuicios rechazados

Quién demanda: Roberto Carlos Rossi, persona física que prestaba servicios de transporte de mercaderías.

¿A quién se demanda?

F y A BASILE SAICeI, empresa molinera procesadora de trigo y maíz con planta fabril en Chacabuco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por daños y perjuicios por rescisión intempestiva e incausada del contrato comercial de transporte de larga duración (8 años). El actor reclamaba:
- Indemnización por omisión de preaviso: $24.255.900
- Lucro cesante: $5.000.000
- Reparación por daño del interés contractual positivo: $4.000.000
- Pérdida de chance: $3.500.000
- Daño por disminución del valor llave del negocio: $2.700.000
- Total reclamado: $39.455.900 El demandante alegaba que la ruptura del contrato fue abrupta, sin causa justificada y sin preaviso, constituyendo abuso de derecho por parte de la demandada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda íntegramente, determinando que la resolución del contrato fue legítima en virtud del incumplimiento grave cometido por el transportista. Fundamentos principales de la decisión: "En autos, la demandada alega un incumplimiento grave que habilita la resolución, cual es el hecho de haber hurtado el actor mercadería (bolsas de harina) en ocasión del transporte de la mercadería a su destino final. En dicho contexto, no puedo pasar por alto los testimonios rendidos del Sr. Agustín Mansilla y del Sr. Juan Marcelo Lusardi, que fueran supra analizados, los cuales entiendo resultan contundentes a la hora de probar la existencia de un obrar por parte del aquí actor que puso en riesgo la buena fe que debe imperar en la ejecución del contrato bajo análisis". El Tribunal valoró especialmente el testimonio del cliente de la demandada, Agustín Mansilla, propietario de la panadería "El Alba", quien declaró que el transportista Rossi realizaba una práctica fraudulenta consistente en descargar bolsas de harina de viajes anteriores mezcladas con las nuevas, a fin de ocultar los faltantes. El testigo manifestó: "lo que hacía Rossi es pasar bolsas de la harina vieja a las pilas de la harina nueva, entonces cuando el testigo contabilizaba las bolsas nuevas estaba la cantidad que el había encargado, pero en realidad le había sacado de las 'viejas'". "La anomalías señaladas y comprobadas resultan, a mi entender, suficientes para echar por tierra la confianza de la demandada en las aptitudes de la transportadora para cumplir con el contrato de manera segura, elemento indudablemente esencial para un contrato de estas características. No debe olvidarse que la responsabilidad del transportador de cosas es objetiva. Desde que recibe la mercadería hasta que la entrega, el transportista asume el deber de custodia y debe garantizar que llegue intacta y a tiempo." El Tribunal también estableció que la resolución del contrato operó por incumplimiento grave que configuraba un pacto comisorio tácito conforme al artículo 1087 del Código Civil y Comercial, lo que permitía la extinción inmediata sin necesidad de preaviso: "Cuando media incumplimiento grave o culpa de una de las partes (en este caso, el transportista), opera la figura de la resolución por culpa contractual cuyo efecto liberatorio genera que el contratante inocente tenga el derecho de rescindir el vínculo de forma inmediata (arts. 1084 y 1088 del CCyCN)." Respecto del requisito de intimación previa, el Tribunal citó jurisprudencia de la Cámara Nacional de Comercio señalando que "dado que su finalidad es otorgar al moroso una última oportunidad de cumplir con sus obligaciones, el requisito del emplazamiento previo a la resolución pierde sentido -y se vuelve, por ello, inexigible
- cuando el cumplimiento tardío carece de interés para el acreedor". Finalmente, concluyó: "Queda claro entonces que el preaviso es un requisito exigido por la ley y la jurisprudencia cuando un contrato de duración continuada se resuelve sin causa o de manera unilateral e intempestiva. Cuando media incumplimiento grave o culpa de una de las partes (en este caso, el transportista), opera la figura de la resolución por culpa contractual cuyo efecto liberatorio genera que el contratante inocente tenga el derecho de rescindir el vínculo de forma inmediata."

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