MOVIL BAHIA S.A. C/ ALTO SUR S.A. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Movil Bahía S.A. demandó a Alto Sur S.A. por cobro de sumas de dinero en juicio sumario. El Tribunal homologó el acuerdo alcanzado entre las partes y reguló los honorarios del mediador interviniente en la etapa prejudicial.
Quién demanda: Movil Bahía S.A.
¿A quién se demanda?
Alto Sur S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero en juicio sumario (excepto alquileres).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo presentado por las partes en los términos del artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial, en la forma y condiciones pactadas. Asimismo, reguló los honorarios del mediador interviniente en la etapa prejudicial (Dr. Ian Eitel Lundqvist) en la suma equivalente a 34 JUS con más el adicional de ley. Fundamentos principales: "En atención a lo expuesto y solicitado, SE HOMOLOGA el acuerdo presentado en los términos del art. 308 del Código Procesal en la forma y condiciones pactadas por las partes en el escrito que se provee (Art. 73 del CPCC)." "En este sentido cabe señalar que, según criterio reiterado e invariable de ambas salas de la Cámara local, la aplicación estricta del art. 31 del Decreto 600/21 conduce a un monto notoriamente desproporcionado si se lo confronta con el contenido económico del litigio, la entidad de la labor efectivamente cumplida y las retribuciones reconocidas a los profesionales intervinientes en el trámite judicial. En atención a ello, acatando tal doctrina, y valorando la labor desarrollada en la etapa prejudicial y los emolumentos acordados a los letrados intervinientes en autos, se regulan los honorarios del Dr. Ian Eitel Lundqvist en la suma equivalente a 34 JUS, con más el adicional de ley (Art. 1255 del CCyCN)." El Tribunal fundamentó la regulación de honorarios alejándose de la aplicación estricta del Decreto 600/21, considerando que produciría un monto desproporcionado en relación al contenido económico del litigio y la labor efectivamente cumplida, adoptando así la doctrina reiterada de ambas salas de la Cámara local.
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