PATTI FERNANDO Y ELDA JESUS LUQUEZ S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara a Ana María Patti y Liliana Elvira Patti como herederas de Fernando Patti, y a Elda Jesus Luquez como cónyuge con derechos sobre gananciales. Se reconoce a Ana María Patti y Liliana Elvira Patti como herederas de Elda Jesus Luquez tras su fallecimiento en 2017.
Quién demanda: Peticionarios en el procedimiento de sucesión ab-intestato de Fernando Patti y Elda Jesus Luquez.
¿A quién se demanda?
No aplica. Es un procedimiento de declaratoria de herederos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Fernando Patti (fallecido el 30 de mayo de 2011) y Elda Jesus Luquez (fallecida el 14 de octubre de 2017).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara que por fallecimiento de FERNANDO PATTI le suceden en carácter de herederas sus hijas ANA MARÍA PATTI y LILIANA ELVIRA PATTI, y su cónyuge ELDA JESUS LUQUEZ en cuanto a los bienes propios se refiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales. Asimismo, por el fallecimiento de ELDA JESUS LUQUEZ le suceden en carácter de herederas sus hijas ANA MARÍA PATTI Y LILIANA ELVIRA PATTI. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó mediante certificados la existencia de los siguientes hechos: (i) el fallecimiento de Fernando Patti el 30 de mayo de 2011 y de Elda Jesus Luquez el 14 de octubre de 2017, ambos en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires; (ii) el matrimonio de los causantes celebrado el 16 de junio de 1955 en la ciudad de Bahía Blanca; (iii) el nacimiento y filiación de los hijos habidos de dicha unión, Ana María Patti (nacida el 11 de octubre de 1955) y Liliana Elvira Patti (nacida el 23 de septiembre de 1960), ambos en Bahía Blanca. Asimismo, se acreditó el cumplimiento con la publicación de edictos ordenada en fecha 29/04/2026, así como también se dio cumplimiento con la ley 7205 y con lo dispuesto por el artículo 724 del Código Procesal Civil (modificado por la ley 11511). Conforme lo pedido, lo dictaminado por el Agente Fiscal en fecha 19/06/2026, lo dispuesto por el artículo 3565 del Código Civil (Ley n° 340), los artículos 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y por el artículo 735 del Código Procesal, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho la sucesión conforme se resolvió.
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