IGLESIAS CARLOS ALBERTO C/ ALVARADO ROSANA VALERIA S/ COBRO EJECUTIVO
Regulación de honorarios profesionales en proceso judicial. El Tribunal confirmó los emolumentos de ambos letrados patrocinantes conforme a la ley 14.967.
Quién demanda: No se identifica en el documento presentado.
¿A quién se demanda?
No se identifica en el documento presentado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales de los letrados patrocinantes de ambas partes intervinientes en el proceso.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal confirmó los honorarios profesionales regulados de ambos letrados:
- Dr. Ricardo Javier Galarza (letrado patrocinante de la parte actora): $ 2.235.000 (equivalentes a U$S 1.500)
- Dra. Verónica Teresa Carretero (letrada patrocinante de la parte demandada): $ 2.235.000 (equivalentes a U$S 1.500)
Ambos montos incluyen más los aportes de ley e IVA si correspondiere.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal tomó como base regulatoria la suma de U$S 7.500 o su equivalente en moneda de curso legal $ 11.175.000 (teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco Nación al cierre del día 23/6/2026) y conforme lo normado por el art. 22 de la ley 14.967, procedió a la confirmación de los emolumentos de ambos letrados patrocinantes.
La regulación se efectuó conforme a lo establecido en los arts. 1, 9, 15, 16, 28 inc. "d", 34, 37, 51 y 54 de la Ley 14.967, 1º Ley 8455 y 1/5 Ley 23349 mod. por ley 23871.
El artículo 54 de la Ley 14.967 establece que "Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio".
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