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SALINAS HUGO ALBERTO C/ CORRADO EMILIA ROSA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Hugo Alberto Salinas promovió demanda por prescripción adquisitiva de una cochera ubicada en Avenida San Martín 290 de Junín, que poseía pacíficamente por más de 35 años. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido el dominio por prescripción veinteañal desde el 05/10/2009, considerando acreditada la posesión pública, pacífica e ininterrumpida con animus domini.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Posesion veinteanal Animus domini Derechos reales Actos posesorios Seguridad juridica Inmueble Cochera Adquisicion del dominio

Quién demanda: Hugo Alberto Salinas

¿A quién se demanda?

Rosa Rodríguez de Corrado, Emilia Rosa Corrado, Mirta Mabel Corrado y Mario Tomás Corrado (titulares registrales)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva del dominio de una cochera (Unidad Funcional Nº 75) ubicada en Avenida San Martín 290, Junín, alegando posesión pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño por más de 35 años, desde agosto de 1988.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda declarando adquirido el dominio por prescripción veinteañal desde el 05/10/2009. Se impusieron las costas por su orden en consideración a que los propietarios demandados pierden su calidad de tales frente al progreso de la pretensión actoral sin responsabilidad acreditada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "la adquisición del dominio por medio de la prescripción se cumplirá luego de transcurridos veinte años de posesión pública, pacífica e ininterrumpida, no siendo necesaria la existencia de justo título ni buena fe" (art. 4015 Código Civil). Estableció que el demandante tenía a su cargo "el deber de acreditar los requisitos que la norma específica: la posesión en los términos del art. 2351 del Código Civil (con sus dos elementos: el corpus y el animus domini) y el tiempo (continuidad por el lapso de veinte años)". La sentencia destacó que "el que pretenda usucapir sin justo título debe no sólo poseer en forma continua por un lapso no menor de veinte años sino también tener la cosa bajo su poder con la intención de someterla al ejercicio del derecho de propiedad". El Tribunal sostuvo que "dado el carácter excepcional que reviste la adquisición de dominio por el medio previsto en el art. 2524 inc. 7º del C.C., la realización de los actos comprendidos en el art. 2384 y el constante ejercicio de esa posesión deben efectuarse de manera insospechable, clara y convincente". Respecto de la prueba testimonial, el Tribunal concluyó que las declaraciones de los testigos (Alejo Joaquín Leviyola, Luis María Silva y María Tomás Sexton) "son contestes y dan suficiente razón de sus dichos, por lo que de conformidad con las reglas de la sana crítica (arts. 384, 456 del CPC.) permiten fundar razonable convicción sobre los hechos respecto de los cuales afirman tener conocimiento". Los testigos acreditaron que Salinas ocupaba la cochera desde hace más de 30 años, en forma pacífica, manteniendo el bien y siendo parte del consorcio. Sobre la prueba documental, el Tribunal consideró que "toda la prueba detallada y desplegada en autos en su conjunto configura la prueba indiciaria requerida por la ley (art. 679 inc. 1º del CPC.)". Destacó que respecto al pago de impuestos y tasas municipales: "no es menester demostrar el pago de gabelas durante todo el lapso de la posesión, ni tampoco que las mismas hayan sido pagadas regularmente en todos los casos; no siendo tampoco preciso que todas las constancias de abono hubieran sido extendidas a nombre del usucapiente", considerándose "un medio probatorio del ánimo del dueño". El Tribunal recordó que "el fundamento de la prescripción adquisitiva, al igual que el de la liberatoria, es consolidar situaciones fácticas, como medio de favorecer la seguridad jurídica, liquidando situaciones inestables, dando certeza a los derechos y poniendo en claro la composición del patrimonio, con lo cual se propende a la paz y el orden social".

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