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SEGOVIA AQUINO MONICA BEATRIZ S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Mónica Beatriz Segovia Aquino solicitó el beneficio de litigar sin gastos en un proceso por daños y perjuicios. El Tribunal concedió la franquicia al verificar que la actora carece de recursos económicos suficientes para afrontar las costas del juicio.

Beneficio de litigar sin gastos Acceso a la justicia Garantia constitucional de defensa en juicio Carencia de recursos Costas procesales Franquicia judicial Incidente Danos y perjuicios Lesiones Estado.

Quién demanda: Mónica Beatriz Segovia Aquino (DNI 24.869.647)

¿A quién se demanda?

XIE YANTING

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos en autos caratulados "SEGOVIA AQUINO MÓNICA BEATRIZ C/ XIE YANTING S/ DAÑOS Y PERJUICIOS C/ LESIONES O MUERTE (EXC. ESTADO 2020)"
- Expediente Nº 100.304.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal concedió el beneficio de litigar sin gastos a Mónica Beatriz Segovia Aquino, eximiéndola en forma total del pago de costas, con los alcances del art. 84 del CPCC. Fundamentos principales de la decisión: "El beneficio de litigar sin gastos responde a la garantía constitucional que posee cualquier individuo de acceder al servicio de justicia en forma eficiente y eficaz, a efectos de ser tutelado en los derechos por los que reclama (art. 18 CN, art. 15 CPBA), encontrándose reglamentado en el art. 78 y sgtes. del Código de rito; que el beneficio de litigar sin gastos posee como finalidad asegurar la posibilidad de ocurrir ante algún órgano judicial en procura de justicia, a fin de lograr el amparo de los derechos que se estiman lesionados. Muchas veces aquella posibilidad de comparecer ante la justicia se ve, la más de las veces frustrada total o parcialmente por la carencia de medios económicos para afrontar los gastos que ello ocasiona; de allí entonces, que para que la garantía de estar en juicio tenga plena y funcional vigencia, ha sido y es necesario arbitrar los medios conducentes de manera que no sólo ampare a quienes cuentan con los medios suficientes sino también para que esa posibilidad, también se brinde a los no pudientes". El Tribunal, conforme a jurisprudencia citada, sostuvo que "El beneficio de litigar sin gastos -designado anteriormente con la denominación de declaratoria de pobreza -, es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluídas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. El fundamento de la institución reposa en la necesidad de preservar la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 de la CN) asegurando el acceso a la justicia. Ahora bien, nuestro ordenamiento procesal omite con buen criterio toda referencia al concepto de pobreza de difícil aprehensión, por ser contingente o relativo, dejándose librado a la apreciación judicial en cada caso concreto, la importancia económica del proceso, la carencia de recursos de quien invoca el beneficio, para afrontar las erogaciones que demanda el proceso en cuestión". Respecto de la situación económica de la actora, se constató que: percibe un salario familiar de $956.675,56 como empleada en relación de dependencia del Hospital San Martín, complementado con un plus discontinuo por horas cátedra en el plan "FINES"; habita una vivienda que no es propia; tiene dos hijos mayores de edad, conviviendo con uno de veinticuatro años del que solventaba los gastos; posee cuentas de ahorro en pesos y dólares en Banco Provincia sin saldo positivo; es titular de tarjetas VISA y MASTERCARD; posee un automóvil Fiat Uno (Dominio AMW29126) que utiliza como herramienta laboral y una motocicleta Honda. El informe del Registro de la Propiedad Inmueble resultó negativo, confirmando que no es propietaria de inmuebles. El Tribunal concluyó: "De lo que se deduce que la actora no está en condiciones de afrontar los gastos del juicio" y que "su vida es sencilla, que sólo le alcanza para subsistir".

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