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CORBACHO MACARENA ESTEFANI C/ CLAVIJO BRAIAN ALEX Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito entre motocicleta y automóvil en intersección de calles Pringles y Brandsen. El Tribunal condenó al conductor del vehículo Citroën que incumplió la prioridad de paso a indemnizar por incapacidad sobreviniente, gastos médicos, lucro cesante y daño moral, rechazando la citación en garantía a la aseguradora por falta de legitimación.

1. accidente de transito 2. responsabilidad civil extracontractual 3. prioridad de paso 4. incapacidad sobreviniente 5. dano moral 6. trastorno de estres postraumatico 7. citacion en garantia 8. falta de legitimacion activa 9. renta capitalizada 10. lesiones permanentes

Quién demanda: Corbacho Macarena Estefanía

¿A quién se demanda?

Clavijo Braian Alex (conductor del vehículo Citroën C4, dominio HVZ-133) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por la suma de $14.948.743,16 derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 2 de noviembre de 2023, aproximadamente a las 11:40 horas, en la intersección de calles Pringles y Brandsen de la ciudad de Chacabuco. La actora circulaba como acompañante en motocicleta Zanella Crazy 70 cc por calle Pringles. El demandado circulaba en automóvil Citroën C4 por calle Brandsen y cruzó la intersección abruptamente sin respetar la prioridad de paso, embestiendo el lateral izquierdo de la motocicleta. El reclamo incluye: gastos emergentes sin documentar ($200.000), daños materiales del rodado (U$S 1.300), lucro cesante ($1.440.000), incapacidad sobreviniente (10%), daño moral ($2.000.000), daño psicológico ($3.000.000) y daño a la realización del proyecto de vida ($1.800.000).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Clavijo Braian Alex a abonar $22.275.000 discriminados de la siguiente manera: $16.257.000 por incapacidad sobreviniente, $400.000 por gastos médicos, $5.000.000 por daño moral y $618.000 por lucro cesante, más intereses al 6% anual desde el hecho dañoso. Se rechazó el reclamo por reparación del rodado por falta de legitimación activa de la demandante. Se hizo lugar a la defensa de la aseguradora rechazando la citación en garantía por no haber sido citado el asegurado como parte demandada, descartándose así la acción directa contra la aseguradora, y se condenó al pago de costas a la actora por este rubro. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que la responsabilidad en accidentes de tránsito se rige por el artículo 1769 del Código Civil y Comercial, aplicándose las normas de responsabilidad por riesgo de la cosa (art. 1757 CCyC). En cuanto a los factores de atribución, resulta ser objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. Respecto de la prioridad de paso: "Dicha norma, en similares términos a los empleados en los Arts. 57 Inc. 2º de la Ley 11.430 y 70 Inc. 2° del Decreto 40/07, otorga preferencia para el cruce de la bocacalle, al conductor del vehículo que llega a la misma desde la derecha... la importancia dada por la ley a dicha preferencia -vale remarcar que la califica como absoluta-, impide que esta regla básica sea debilitada por un causismo excesivo que, neutralizando su mandato, le haga perder eficacia como elemento regulador del tránsito." La pericia mecánica determinó que "la motocicleta Zanella colisiona con el automóvil Citroen C4 en la intersección de las calles Pringles y Brandsen... El contacto se produce entre el sector frontal derecho del Citroen que circulaba por calle Brandsen y el sector lateral izquierdo de la motocicleta que circulaba por Pringles..." y que "Siendo ambas calles de igual jerarquía y que la motocicleta provenía desde la derecha respecto del automóvil se infiere que esta última poseía prioridad de paso." El Tribunal rechazó la versión del demandado sobre que el conductor de la motocicleta circulaba sobre la vereda y se incorporó intempestivamente, encontrando que tal defensa "no se encuentra acreditada en autos" mientras que "ha quedado acreditada la versión de la actora." Respecto de las infracciones administrativas del conductor de la motocicleta (falta de licencia, seguro, patentes), el Tribunal expresó: "estas infracciones administrativas, en modo alguno tienen la trascendencia que intenta asignarle el demandado, dado que su existencia no determina automáticamente la relevancia causal del hecho del infractor, sino que sólo puede dar lugar a la presunciones de falta de idoneidad del mismo para el manejo. Y tal presunción queda descartada en el presente caso, en el que el actor cruzó la encrucijada, con prioridad de paso." Respecto de la citación en garantía a la aseguradora: El Tribunal hizo lugar a la defensa de la aseguradora por falta de legitimación activa, sosteniendo que "ante la falta de intervención del asegurado, en cuyo interés se celebró el contrato, resulta improcedente la condena de la aseguradora, pues el contrato de seguro no constituye una estipulación a favor de tercero" y que "El art. 118 de la ley de seguros permitió a los actores citar en garantía a la aseguradora, pero esto no implica que estos puedan accionar directamente contra la misma, con prescindencia del asegurado." Se constató que el asegurado de la póliza era Roa Facundo Emanuel, quien no fue citado al proceso. En cuanto a los rubros indemnizatorios, el Tribunal aplicó diversas metodologías: Para los gastos médicos sin documentar de $200.000 reclamados, redujo prudentemente a $400.000, considerando el art. 1746 CCyC que "presume los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad." Para el lucro cesante, se probó a través de testimonios que la actora trabajaba como empleada doméstica en media jornada, resultando en $618.000 (dos meses sin trabajar a razón de $309.000 mensuales). Para la incapacidad sobreviniente, combinó el 5% de incapacidad física determinada por perito médico con el 5% de incapacidad psicológica (resultado de la pericia psicológica que diagnosticó "Trastorno de estrés postraumático" grado moderado), llegando a 14.5% total, y aplicó fórmulas matemáticas de renta capitalizada para determinar $16.257.000 (incluyendo período devengado de $2.053.410 y futuro de $14.203.958,60). El daño moral se fijó en $5.000.000 bajo el principio de "in re ipsa", siendo presunto probadas las lesiones padecidas. Respecto de los intereses, el Tribunal rechazó la aplicación de la doctrina "Barrios" de la SCBA, considerando que "las cuestiones fácticas, e incluso las económicas financieras que, de algún modo, sustentaran u oficiaron de quiebre al momento de encontrar en tal salida excepcional la solución justa a la situación que se presentaba... han variado desde aquél entonces" y que la "declaración de inconstitucionalidad es de aplicación restrictiva y excepcional en virtud de la gravedad que ello importa." En su lugar, estableció una tasa de interés del 6% anual desde el hecho dañoso más la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a plazo fijo a 30 días.

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