SANTARELLI DORA NELLY Y RODRIGUEZ CIRIACO ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara heredera de la sucesión ab-intestato de Ciriaco Antonio Rodríguez a su hija Silvia Beatriz Rodríguez. El Tribunal, verificados los requisitos legales y cumplidas las publicaciones de edictos, acoge la solicitud de declaratoria de herederos conforme a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial.
Quién demanda: SANTARELLI DORA NELLY y RODRIGUEZ CIRIACO ANTONIO (en carácter de parte interesada en la sucesión)
¿A quién se demanda?
No corresponde. Es un procedimiento sucesorio ab-intestato donde interviene el Agente Fiscal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos de la sucesión ab-intestato de CIRIACO ANTONIO RODRIGUEZ, fallecido el 16 de febrero de 2026 en Tandil, provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara que por el fallecimiento de CIRIACO ANTONIO RODRIGUEZ le sucede en carácter de heredera su hija SILVIA BEATRIZ RODRIGUEZ, nacida el 14 de julio de 1967. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamenta su decisión en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el ordenamiento procesal y sustantivo: "Con el certificado de defunción adjunto al escrito de fecha 15/04/2026 correspondiente al expediente acumulado caratulado 'RODRIGUEZ CIRIACO ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO' (Expte Nro. 124944), el fallecimiento del causante CIRIACO ANTONIO RODRIGUEZ, ocurrido en la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires el día 16 de febrero de 2026." Se verificó asimismo "Con el acta adjunta a fs. 9, el nacimiento y filiación de la hija del causante llamada SILVIA BEATRIZ RODRIGUEZ, ocurrido el día 14 de julio de 1967, en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires." El Tribunal constató el cumplimiento de los trámites procesales obligatorios: "Con el comprobante adjunto al escrito de fecha 06/05/2026, haber dado cumplimiento con la publicación de edictos ordenada en fecha 27/04/2026, sobre cuyo resultado y vencimiento certifica la Actuaria en fecha 10/06/2026." Asimismo, "con el informe del Registro de Testamentos de fecha 30/04/2026, se dio cumplimiento con el art. 724 del C.P.C. (modificado según ley 11.511) y con el informe del Registro de Juicios Universales de fecha 28/04/2026, se dio cumplimiento con la ley 7205." La declaratoria se fundamenta en la aplicación del "art. 2426 del Código Civil y Comercial de Nación y el art. 735 del Código Procesal" y en el dictamen favorable del Agente Fiscal de fecha 12/06/2026.
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