D L J L C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS D L J LUIS C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES NULIDAD ACTO JURIDICO
Banco demandado opone excepción de pago total en ejecución de sentencia por nulidad de acto jurídico. El Tribunal rechaza la defensa al considerar que el depósito realizado en mora carece de entidad suficiente para detener la ejecución.
Quién demanda: Jorge Luis Di Loreto
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia que condenó al Banco a pagar $7.000.000 más intereses por nulidad de acto jurídico. El Banco opone excepción de pago total alegando haber depositado $7.000.000 el 24/04/2026.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la excepción de pago opuesta por el ejecutado y se ordena proseguir con la ejecución de la sentencia hasta que el Banco efectúe íntegro pago del capital de PESOS SIETE MILLONES con más sus intereses, gastos y costas.
Fundamentos principales:
"La sentencia de fecha 23/12/2025 fue consentida por la demandada. Únicamente la apeló la parte actora, y el pronunciamiento fue confirmado por la Cámara de Apelaciones en fecha 19/3/2026. Pero más allá de la ausencia de impugnación por parte de la demandada, lo cierto es que el recurso interpuesto por la actora se concedió al solo efecto devolutivo (proveido de fecha 4/2/2026 de los autos principales), lo que habilitaba la ejecución de la sentencia definitiva de primera instancia. Esto significa que el fallo debía cumplirse de manera inmediata -dentro del plazo acordado
- aunque el proceso continuara su trámite ante la Alzada. De lo hasta aquí expuesto se infiere que la demandada al momento de efectuar el depósito (24/4/2026) ya se encontraba en mora."
"El simple depósito judicial efectuado cuando los demandados se encontraban ya en mora, carece de entidad suficiente para fundar el progreso de la excepción de pago total deteniendo el curso de la ejecución (arts. 509 Código Civil; 54 dec. ley 8904/77 y 504 inc. 3° Código Procesal)." (Cámara Civil 2, Sala 1 de La Plata, Sentencia del 16/04/1996)
"Para que el pago constituya fundamento de la excepción correspondiente, debe haber sido realizado antes de la constitución en mora del deudor o bien en fecha posterior, pero en este caso acompañado de intereses que su morosidad hizo exigible." (Cámara Civil Sala 2 de Morón, Sentencia del 21/09/1995)
El Tribunal sostiene que el pago invocado será tenido en cuenta en la etapa liquidatoria pertinente, pero no suspende la ejecución.
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