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PEÑALVA AMELIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió solicitud de declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Amelia Peñalva. El Tribunal declaró herederos a sus hijos Rodolfo Sixto Gómez y Oscar Reynaldo Gómez, verificados los requisitos formales y sustanciales.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Amelia penalva Rodolfo sixto gomez Oscar reynaldo gomez Filiacion Publicacion de edictos Procedimiento universal Codigo civil articulo 3565 Derecho sucesorio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Claudia Silvina Gómez, Guillermo Oscar Gómez y Jorgelina Andrea Gómez, ejerciendo los derechos que le correspondían a su padre en la sucesión. A quién se demanda (Demandado): Sucesión de Amelia Peñalva (procedimiento universal). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de la causante Amelia Peñalva, fallecida el 23 de agosto de 1996. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se declaró que por el fallecimiento de Amelia Peñalva le suceden en carácter de herederos sus hijos Rodolfo Sixto Gómez y Oscar Reynaldo Gómez. Cesó la intervención del Agente Fiscal. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal verificó el cumplimiento de todos los requisitos legales para la declaratoria de herederos: "Con el certificado de defunción adjunto al escrito de fecha 15/11/2025, el fallecimiento de la causante AMELIA PEÑALVA ocurrido en la ciudad de Buenos Aires, el día 23 de agosto de 1996" y "Con las actas adjuntas al escrito de fecha 15/11/2025, el nacimiento y filiación de los hijos de la causante, llamados RODOLFO SIXTO GÓMEZ, ocurrido el día 11 de julio de 1930, OSCAR REYNALDO GÓMEZ, ocurrido el día 9 de julio de 1932 y HAYDEÉ MARÍA GÓMEZ, ocurrido el día 8 de julio de 1937, todos en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires." Asimismo, se acreditó "Con el comprobante adjunto al escrito de fecha 17/04/2026, haber dado cumplimiento con la publicación de edictos ordenada en fecha 29/12/2025, sobre cuyo resultado y vencimiento certifica la Actuaria en fecha 20/05/2026" y "Con el informe del Registro de Testamentos de fecha 09/02/2026, se dio cumplimiento con el art. 724 del C.P.C. (modificado según ley 11.511) y con el informe del Registro de Juicios Universales de fecha 15/05/2026 se dio cumplimiento con la ley 7205." La decisión se fundamentó en "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal en fecha 22/05/2026, lo dispuesto por el art. 3565 del Código Civil (Ley n° 340) y el art. 735 del Código Procesal".

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