PEÑALVA AMELIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió solicitud de declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Amelia Peñalva. El Tribunal declaró herederos a sus hijos Rodolfo Sixto Gómez y Oscar Reynaldo Gómez, verificados los requisitos formales y sustanciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Claudia Silvina Gómez, Guillermo Oscar Gómez y Jorgelina Andrea Gómez, ejerciendo los derechos que le correspondían a su padre en la sucesión. A quién se demanda (Demandado): Sucesión de Amelia Peñalva (procedimiento universal). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de la causante Amelia Peñalva, fallecida el 23 de agosto de 1996. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se declaró que por el fallecimiento de Amelia Peñalva le suceden en carácter de herederos sus hijos Rodolfo Sixto Gómez y Oscar Reynaldo Gómez. Cesó la intervención del Agente Fiscal. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal verificó el cumplimiento de todos los requisitos legales para la declaratoria de herederos: "Con el certificado de defunción adjunto al escrito de fecha 15/11/2025, el fallecimiento de la causante AMELIA PEÑALVA ocurrido en la ciudad de Buenos Aires, el día 23 de agosto de 1996" y "Con las actas adjuntas al escrito de fecha 15/11/2025, el nacimiento y filiación de los hijos de la causante, llamados RODOLFO SIXTO GÓMEZ, ocurrido el día 11 de julio de 1930, OSCAR REYNALDO GÓMEZ, ocurrido el día 9 de julio de 1932 y HAYDEÉ MARÍA GÓMEZ, ocurrido el día 8 de julio de 1937, todos en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires." Asimismo, se acreditó "Con el comprobante adjunto al escrito de fecha 17/04/2026, haber dado cumplimiento con la publicación de edictos ordenada en fecha 29/12/2025, sobre cuyo resultado y vencimiento certifica la Actuaria en fecha 20/05/2026" y "Con el informe del Registro de Testamentos de fecha 09/02/2026, se dio cumplimiento con el art. 724 del C.P.C. (modificado según ley 11.511) y con el informe del Registro de Juicios Universales de fecha 15/05/2026 se dio cumplimiento con la ley 7205." La decisión se fundamentó en "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal en fecha 22/05/2026, lo dispuesto por el art. 3565 del Código Civil (Ley n° 340) y el art. 735 del Código Procesal".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: