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CERAOLO LUCIANO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EN AUTOS CERAOLO LUCIANO DARIO C/ LUNA LUCIANO MAURO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE)

Ceraolo Luciano Dario promovió incidente solicitando el beneficio de litigar sin gastos en demanda por daños y perjuicios derivada de accidente de tránsito. El Tribunal concedió el beneficio por acreditarse insuficiencia de recursos económicos del actor, quien se encuentra en revista pasiva por enfermedad desde el siniestro.

Beneficio de litigar sin gastos Insuficiencia de recursos Acceso a la justicia Danos y perjuicios Accidente de transito Revista pasiva por enfermedad Defensa en juicio Capacidad economica Discapacidad Garantia constitucional

Quién demanda (Incidentista): Luciano Dario Ceraolo Contra quién se demanda (Demandados en juicio principal): Luna Luciano Mauro y otros; Estado Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos en autos caratulados "CERAOLO LUCIANO DARIO C/ LUNA LUCIANO MAURO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE)"

¿Qué se resolvió?

Se concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado por Ceraolo Luciano Dario, permitiendo que litigue sin satisfacer costas o gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna. Fundamentos principales: "El solicitante del beneficio de litigar sin gastos tiene la carga de acreditar la insuficiencia de sus recursos y la falta de posibilidad de procurarlos en el futuro para afrontar los gastos que irroga la tramitación de un proceso (art. 79 C.P.C). Se trata, entonces, de la demostración de una situación de hecho reveladora de la impotencia o insuficiencia económica para hacer frente a determinados gastos." "Del análisis de los requisitos que deben cumplirse para que sea concedido el beneficio de litigar sin gastos, surge que es de apreciación judicial la determinación de la suficiencia o insuficiencia de recursos del interesado para afrontar los gastos del proceso que se trate. De esta forma, no obsta a la concesión del beneficio el contar con lo necesario para la subsistencia ni la posesión de bienes si los mismos no son suficientes para afrontar las eventuales erogaciones judiciales." "Asimismo, teniendo en cuenta que la valoración judicial debe efectuarse teniendo en cuenta la base económica del proceso con respecto al cual se pide la concesión del beneficio, que en el caso supera los $250.000.000, con la prueba producida resulta demostrado que los recursos del incidentista son insuficientes para subvenir a los gastos del mismo. Por ello, y en base a que el fundamento de este instituto reposa en la necesidad de preservar la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 C.N.), asegurando el acceso a la justicia, entiendo que resulta probada la carencia de recursos del solicitante y la imposibilidad de obtenerlos, por lo que corresponde conceder el beneficio solicitado." La prueba demostró que Ceraolo se desempeñaba como buzo de rescate táctico para las Fuerzas Armadas Argentinas, sufrió accidente de tránsito que lo incapacitó, quedó en situación de revista "pasiva por enfermedad" con reducción salarial, posee certificado de discapacidad por 15 años, vive en inmueble alquilado con dos hijos, y su motovehículo fue destruido en el siniestro.

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