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GUALLAMA JOSE RODRIGO C/ LEIVA ELSA ISABEL Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

José Rodrigo Guallama demandó el desalojo del inmueble ubicado en calle Urquiza 3062 de San Fernando por vencimiento de contrato de locación sin renovación. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los ocupantes a desalojar dentro de 10 días bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública.

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Quién demanda: Jose Rodrigo Guallama, administrador del inmueble de su propiedad.

¿A quién se demanda?

Elsa Isabel Leiva, Sosa Armando Javier y subinquilinos y/u ocupantes del inmueble ubicado en calle Urquiza 3062, San Fernando.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble sin contrato vigente. El actor refiere que el contrato de locación suscripto el 25 de septiembre de 2018 venció el 24 de septiembre de 2020. Intentó renovar el contrato el 1 de septiembre de 2020 por tres años conforme la ley vigente, pero los demandados se negaron a firmarlo. Vencido el contrato y sin nueva celebración, la locataria continuó en la locación. Con fecha 9 de octubre de 2024, requirió la devolución del inmueble mediante carta documento, con resultado negativo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a los demandados a desalojar el inmueble dentro de 10 días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento y requerimiento de auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. Se impusieron las costas a la demandada, dejando diferida la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "El juicio de desalojo tiene por objeto la recuperación o reintegro de un inmueble, perseguida contra quien se halla obligado a su restitución. Se trata de una acción personal basada en la existencia de un vínculo jurídico entre actor y demandado en virtud del cual, el ocupante de la cosa está en la obligación de restituirla al actor y desocuparla a su requerimiento." La incontestación del traslado de la acción originó los efectos de la admisión ficta previstos en el artículo 354 del Código Procesal. Conforme la jurisprudencia citada: "El cumplimiento del art. 354 inc. 1 del Cód. Procesal, como carga inherente de una contestación de demanda, implica por un lado que 'debe' reconocerse o negarse categóricamente cada uno de los hechos expuestos en el líbelo inicial, y con el mismo alcance expedirse sobre la autenticidad de los documentos acompañados, toda vez que los silencios, las respuestas evasivas o la negativa meramente general totalmente irrelevantes permiten que el magistrado, dentro de las facultades que la ley le otorga, pueda en cuanto a las circunstancias fácticas condicionantes, y deba respecto a los documentos, estimar que los respondes encierran de un lado un reconocimiento de los hechos lícitos pertinentes, y por el otro la admisión de la documentación acompañada." "Encontrándose entonces reunidos en autos los requisitos básicos establecidos para la procedencia del desalojo por incumplimiento de contrato, detentando el actor legitimación suficiente para exigir la entrega del bien, de parte del locatario del inmueble de autos, y ejerciendo además la potestad de excluir a terceros ocupantes del uso y goce o disposición de la misma cuando la habiten sin derecho (art. 1223 y ccs. del CC y C.), corresponde admitir el planteo efectuado, fijándose el plazo de 10 días para que los ocupantes en cualquier calidad de la propiedad sita en calle Urquiza 3062 de la localidad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, notificada la sentencia, den cabal cumplimiento a la orden de desocupación del inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento, y en caso de ser necesario requerir el auxilio de la fuerza pública."

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