BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANTUNES ROSANA NOEMI S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de sumas de dinero derivadas de consumos impagos en tarjetas de crédito Visa y Mastercard. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $119.894,21 más intereses, considerando acreditados los consumos por falta de contestación de la demanda.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Antunes, Rosana Noemi
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero por consumos impacos en tarjetas de crédito. Se reclama la suma total de $119.894,21, compuesta por: (a) Tarjeta Visa, cuenta Nº 0977974432, capital de $109.221,11 con mora desde el 1-11-2021; (b) Tarjeta Mastercard, cuenta Nº 1065114-1, capital de $10.673,10 con mora desde el 2-08-2021, más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $119.894,21 en el plazo de 10 días, más intereses a la tasa activa que cobra el Banco a 30 días vigente en los distintos períodos de aplicación, desde las fechas de vencimiento (2-08-2021 para Mastercard y 1-11-2021 para Visa). Se impusieron las costas a la demandada.
Fundamentos principales:
"para que el silencio tenga significación jurídica debe existir una relación `entre el silencio actual y las declaraciones precedentes´ que determine `una obligación de explicarse´. Esta obligación apoyada en el principio de la buena fe constituye una obligación -un deber
- para los hombres que viven en sociedad: el de no permanecer callados cuando media 'por las circunstancias', el deber de hablar".
Por la falta de contestación de la demanda y declaración de rebeldía de la demandada, el Tribunal tuvo por reconocidos los hechos lícitos y la autenticidad de la documentación adjunta a la demanda, conforme lo dispuesto en los artículos 60 y 354 inciso 1º del Código Procesal Civil y Comercial.
"El contrato de tarjeta de crédito está estructurado en base a un conjunto de cláusulas predispuestas por la entidad emisora, estandarizándose el mismo; sistema que se entiende conforma el instrumento más apto para responder a la celeridad, rapidez, y seguridad de los contratos de consumo, implementándose así un acuerdo por adhesión a 'cláusulas generales de contenido predispuesto'...transitándose en esos órdenes, y en consideración del abuso de esta forma de contratar, han de tenerse presentes los principios particulares en la interpretación de los contratos por adhesión y la regulación particular y estricta (art. 37, 55 y 56 ley 24.240), es decir, siempre en el sentido más favorable al consumidor en virtud del principio 'favor debilis'".
Respecto a la mora: "en las obligaciones a plazo la mora se produce por su solo vencimiento sin que sea recaudo previo la intimación o requerimiento alguno, (art. 509 del Código Civil, actual art. 886 del CC y C.), y hasta el efectivo pago se le adicionará el interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones en pesos a 30 días vigente en los distintos períodos de aplicación".
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