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EDESUR S.A. C/ MAMANI OQUENDO JULIO S/ COBRO EJECUTIVO

Edesur S.A. promovió cobro ejecutivo contra Mamani Oquendo Julio por deuda de servicios. El Tribunal dio por concluido el proceso por cesación de las causas que lo motivaron y reguló los honorarios del abogado patrocinante en $49.750,00.

Cobro ejecutivo Cesacion de causas Edesur s.a. Regulacion de honorarios Ley 14967 Costas por su orden Art. 308 cpcc

Quién demanda: Edesur S.A.

¿A quién se demanda?

Mamani Oquendo Julio

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por deuda (monto abonado por el demandado conforme consta a fs. 3)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal dio por concluidas las presentes actuaciones, determinando que cesaron las causas que motivaron la iniciación del proceso. Se regularon los honorarios profesionales del Dr. Matías Juan Fischböck, apoderado de Edesur S.A., en la suma de UN JUS equivalentes a PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($49.750,00), más los porcentajes establecidos por la Ley 6716 según Decreto 4771/76 e IVA en caso de corresponder. Las costas se impusieron por su orden. Fundamentos principales de la decisión: "Atento lo manifestado; habiendo cesado las causas que motivaron la iniciación de las presentes (Art. 308 CPCC), DENSELAS POR CONCLUIDAS. Costas por su orden (Art. 73 del CPCC)." La conclusión del proceso se basó en la cesación de las causas que lo originaron, lo que permitió el cierre de las actuaciones. Respecto a los honorarios, conforme lo manifestado a fs. 3 respecto al monto abonado por el demandado, se procedió a su regulación en los términos de la Ley 14967, estableciéndose que los mismos deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio, con las previsiones de mora establecidas en dicha ley.

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