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BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ MORENO MANUEL ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco Santander Río promovió cobro ejecutivo contra Manuel Alejandro Moreno por una deuda de $9.965.542,23. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución al no oponer excepciones el demandado.

Cobro ejecutivo Deuda bancaria Capital e intereses Cuenta corriente Banco santander rio Tasa activa Compensatorios Punitorio Capitalizacion trimestral Juzgado civil y comercial quilmes.

Quién demanda: Banco Santander Río S.A.

¿A quién se demanda?

Manuel Alejandro Moreno

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de capital reclamado de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON 23/100 ($9.965.542,23) más intereses compensatorios y punitorios derivados de una cuenta corriente bancaria.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado hiciera íntegro pago del capital reclamado y sus intereses. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la ejecutada, quien se encuentra debidamente intimada de pago y citada de remate en el domicilio de la calle Colombia 2367 Ezpeleta, Quilmes (art. 14, Ac. 2514/92) mediante el mandamiento de fs. 32, opuesto excepciones en término (art. 540 del C.P.C.C.) atento lo dispuesto por el art. 549 del C.P.C.C. corresponde llevar adelante la ejecución por capital e intereses." En cuanto a los intereses, el Tribunal especificó: "En cuanto a los intereses cabe distinguirse entre los compensatorios (arts. 767 y 768 Código Civil y Comercial) que se fijan en los que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones en descubierto en cuenta corriente bancaria en los distintos períodos de aplicación transcurridos desde la fecha de cierre de la cuenta corriente (30 de Junio de 2025) hasta su efectivo pago; y los moratorios que se establecen en el 50 % de la Tasa Activa que percibió la mencionada institución en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días en los distintos períodos de aplicación transcurridos desde la fecha de la 'interpelación' ocurrida el 23/05/2026, fecha en que se intimó de pago al demandado mediante el mandamiento de fs. 32." Asimismo, se estableció que: "Los intereses mencionados capitalizaran trimestralmente (art. 1398 Código Civil y Comercial)."

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