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GENOFF MIGUEL ANGEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab-intestato de Miguel Ángel Genoff fallecido el 16 de mayo de 2022. El Tribunal designa como únicos y universales herederos a sus cuatro hijos y su cónyuge supérstite, conforme a las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.

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Quién demanda: Sucesión de Miguel Ángel Genoff (procedimiento iniciado por los interesados).

¿A quién se demanda?

No existe demandado en sentido tradicional; es un procedimiento sucesorio ab-intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración y determinación de los herederos legales de Miguel Ángel Genoff, fallecido el 16 de mayo de 2022.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que por fallecimiento de Miguel Ángel Genoff le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus cuatro hijos: Diego Daniel Armando Genoff y Pérez, Marcela Natalia Graciela Genoff y Pérez, Sergio Miguel Ángel Genoff y Pérez, y Juan Andrés Genoff y Pérez, así como su cónyuge supérstite Alicia Graciela Pérez (respecto de bienes propios y gananciales conforme a derecho). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes elementos probatorios y normativos:
- La acreditación del fallecimiento de Miguel Ángel Genoff ocurrido el 16 de mayo de 2022, mediante partida de defunción adjunta a la presentación de inicio.
- La acreditación del matrimonio del causante con Alicia Graciela Pérez celebrado el 24 de abril de 1980, conforme a las constancias documentales aportadas.
- La acreditación del nacimiento de cuatro hijos de esa unión: Diego Daniel Armando (19 de febrero de 1981), Marcela Natalia Graciela (22 de noviembre de 1983), Sergio Miguel Ángel (30 de marzo de 1982) y Juan Andrés Genoff (12 de junio de 1988), según consta en las certificaciones adjuntas.
- El cumplimiento del requisito de publicación de edictos conforme al artículo 734 inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial, acreditado mediante diarios y recibos del 19 de mayo de 2026, con informe del Actuario del 26 de mayo de 2026. La decisión se dictó "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433, cctes. y sstes. del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts. 735, 737 del CPCC", aplicando la normativa sucesoria que reconoce a los descendientes y al cónyuge supérstite como herederos legales. Se dispuso asimismo "Cése la intervención del Ministerio Fiscal."

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