DURANTE ANTONIO WALTER y otro/a S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaró la sucesión ab-intestato de Antonio Walter Durante y Elena Ada Urli. El Tribunal reconoció como únicos y universales herederos a los hijos de los causantes, Mario Adrián Durante Urli y Laura Beatriz Durante Urli, y a la cónyuge supérstite Elena Ada Urli respecto de los bienes propios del primer causante. ---
Quién demanda: Durante Antonio Walter y otro/a (iniciadores de la sucesión ab-intestato)
¿A quién se demanda?
Sucesión ab-intestato de Antonio Walter Durante (fallecido el 10 de marzo de 1999) y sucesión ab-intestato de Elena Ada Urli (fallecida el 11 de noviembre de 2025)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos y determinación de derechos sucesorios en virtud del fallecimiento de dos causantes casados entre sí
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró en cuanto ha lugar por derecho que:
- Por fallecimiento de Antonio Walter Durante suceden en carácter de únicos y universales herederos: Mario Adrián Durante Urli, Laura Beatriz Durante Urli (sus hijos) y Elena Ada Urli (su cónyuge supérstite, respecto de los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos sobre gananciales).
- Por fallecimiento de Elena Ada Urli suceden en carácter de únicos y universales herederos: Mario Adrián Durante Urli y Laura Beatriz Durante Urli.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes antecedentes y normativa:
"Que con las partidas de defunción adjuntas a la presentación de inicio se acredita el fallecimiento de ANTONIO WALTER DURANTE, ocurrido el día 10 DE MARZO DE 1999, y el de ELENA ADA URLI, el 11 de noviembre de 2025."
"Que con la partida de adjunta al escrito de inicio se acredita el matrimonio de los causantes, celebrado el día el 24 de marzo de 1960."
"Que de esa unión nacieron MARIO ADRIAN DURANTE, el 25 de julio de 1962, y LAURA BEATRIZ DURANTE, el 30 de mayo de 1966, según se acredita con las constancias adjuntas a la presentación inicial."
El Tribunal aplicó lo dispuesto por los artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, así como los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, ordenando la cesación de la intervención del Ministerio Fiscal una vez acreditados los extremos y cumplidos los requisitos legales de publicación de edictos conforme al artículo 734 inciso 2 del CPCC.
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