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GONZALEZ LILIANA INES S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab-intestato de Liliana Inés González. El Tribunal reconoce como herederos universales a los seis hijos de la causante y a su cónyuge, de conformidad con las normas del Código Civil y Comercial.

Sucesion ab-intestato Herederos universales Derecho sucesorio Bienes propios Gananciales Conyuge superstite Codigo civil y comercial Procedimiento sucesorio Filiacion Estado civil.

Quién demanda: Tramitación de sucesión ab-intestato de Liliana Inés González (fallecida el 06/04/2024).

¿A quién se demanda?

No aplica
- se trata de un proceso sucesorio ab-intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos y reconocimiento de derechos sucesorios sobre la herencia de la causante.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara que suceden a Liliana Inés González en carácter de herederos universales: sus seis hijos (María Julia, Carlos Alberto, María Laura, Juan Ignacio, Elisa Inés y Carolina Marisa Correa y González) y su cónyuge Carlos María Correa. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal constata mediante certificado de defunción que Liliana Inés González falleció el 06/04/2024, siendo de estado civil casada con Carlos María Correa, con quien había contraído matrimonio el 30/12/1971. De dicha unión conyugal nacieron seis hijos identificados en la sentencia. "De conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de LILIANA INES GONZALEZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: MARIA JULIA, CARLOS ALBERTO, MARIA LAURA, JUAN IGNACIO, ELISA INES Y CAROLINA MARISA CORREA Y GONZALEZ y su cónyuge CARLOS MARIA CORREA a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales." Se acredita el cumplimiento de la publicación de edictos prescrita por el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo.

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