GIANINNI CECILIA CELEDONIA Y OTROS C/ PREUSS DI PARDO CRISTIAN DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito con lesiones graves: motociclista impactado por vehículo que realizó giro indebido. El tribunal condenó al conductor y su aseguradora al pago de indemnizaciones por daño físico, daño moral y daño material, rechazando la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la aseguradora.
Quién demanda: Angel Gabriel Gonzalez (por su propio derecho, luego de adquirir mayoría de edad), Cecilia Celedonia Gianinni (madre del actor) y Yamila Sol Gonzalez (progenitora del actor).
¿A quién se demanda?
Cristian Daniel Preuss Di Pardo (conductor del vehículo Fiat Palio dominio BML 557) y Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 04 de noviembre de 2016 a las 22:00 horas aproximadamente en Avenida Libertador San Martín, intersección con calle José León Suárez, localidad de Don Torcuato, Partido de Tigre. El actor circulaba en motocicleta cuando fue impactado por el vehículo del demandado que realizó un giro inesperado hacia su izquierda. El actor sufrió fractura de fémur izquierdo, traumatismo de cráneo potencialmente grave y fractura de radio y muñeca del brazo derecho.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la parte demandada y a la aseguradora al pago de:
- A Angel Gabriel Gonzalez: $ 21.997.500 (discriminados en $ 14.665.000 por daño físico y estético, $ 7.332.500 por daño moral)
- A Yamila Sol Gonzalez: $ 117.938 (daños materiales por reparación de motocicleta)
- A Cecilia Celedonia Gianinni: $ 100.000 (daño moral como madre del lesionado)
Más intereses calculados conforme se establece en la sentencia.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal estableció como normativa aplicable el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y sus normas complementarias, por cuanto el hecho ocurrió el 04 de noviembre de 2016.
Respecto de la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la aseguradora, el tribunal resolvió rechazarla, argumentando:
"Resulta oportuno entonces, recordar que la legitimación procesal está determinada fundamentalmente por la posición subjetiva respecto de la pretensión, de modo que sólo quienes se encuentren vinculados a ella puedan ser parte en el pleito en que se deduce; se refiere a la titularidad activa o pasiva de la relación jurídica sustancial a debatir (arg. SCBA, B.67.026, del 21.02.2018; B. 66852 RSD-127-19, del 10.07.2019) (doctr. art. 345 inc. 3 del CPCC). No obstante ello, de la lectura de los fundamentos de las excepciones planteadas por la citada se desprende que los planteos efectuados no se tratan de excepciones que configuren los presupuestos de falta de legitimación activa, sino de oposiciones a los rubros reclamados de daño moral y psicológico, por lo que el tratamiento de las mismas no corresponde atender ya que dichos planteos serán considerados al tratar el fondo de la cuestión."
Sobre la responsabilidad civil, el tribunal aplicó la teoría de la responsabilidad objetiva prevista en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial:
"Conforme el citado precepto legal, el dueño o guardián de la cosa que presenta riesgo o vicio habrá de responder objetivamente, a menos de que acredite que la conducta de la víctima o de un tercero interrumpió total o parcialmente el nexo causal entre el hecho y el daño."
Asimismo, la Ley Nacional de Tránsito 24.449 impone: "en la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. Agregando la norma que cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito (art. 39 inc. a) y b)."
Acerca de la prueba producida, el tribunal consideró decisiva la pericial mecánica que concluyó: "la mecánica probable del hecho" fue que "en esas circunstancias y ya en la intersección, se produce el giro del rodado del demandado hacia la izquierda, colisionando con su frente el lateral delantero izquierdo de la moto de la actora."
Los testimonios de los testigos presenciales (Sinner y Arana) corroboraron que "el auto venia del lado contrario y doblo 'de la nada' sin darle tiempo al de la moto a frenar o quedarse quieto" y que el auto "dobló directamente sin darle tiempo al chico de la moto, embistiendo a la moto en la parte izquierda."
El tribunal concluyó: "Es así que queda acreditada tanto la ocurrencia del hecho dañoso como la maniobra de giro indebida que ocasionara el suceso, deberá el demandado en suma, responder por las consecuencias del hecho, sin que se haya logrado probar una versión distinta a la que surge de autos."
Respecto de los rubros indemnizatorios, el tribunal procedió de la siguiente manera:
a) Daño físico y estético: La pericia médica determinó un porcentaje de incapacidad del 20.95% de la T.O. (Teoría de Ossequi), considerando: limitación de movimientos articulares de muñeca derecha dominante (7%), secuelas por fractura de diáfisis femoral izquierda (15%), y cicatrices hipertróficas (6% y 3.76%). El tribunal fijó la indemnización en $ 14.665.000, "teniendo en cuenta las características personales del actor (22 años, soltero, de profesión chófer)" y los parámetros establecidos por jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires.
b) Daño psíquico: La pericia psicológica concluyó que "no presentó sintomatología de trascendencia al momento del examen" y "El hecho de autos no ha incidido de acuerdo con el concepto psicológico de trauma en el psiquismo del actor." Por ello, el tribunal rechazó este rubro. Asimismo, rechazó el reclamo de daño psíquico de Cecilia Celedonia Giannini y Yamila Sol Gonzalez por no contar con informe pericial psicológico al respecto.
c) Daño moral (consecuencias no patrimoniales): Aplicando la definición jurisprudencial de la SCBA, el tribunal fijó $ 7.332.500 para Angel Gabriel Gonzalez, considerando "que se tuvo por probado el suceso que generara la posterior turbación en la vida del actor y que le provocara una incapacidad física del 20.95% de la TO, y haber sufrido las molestias posteriores que sin duda, existieron, es ineludible establecer una indemnización de carácter extrapatrimonial." Para Cecilia Celedonia Giannini, fijó $ 100.000 "a los fines de sopesar el sufrimiento por las lesiones y graves padecimientos físicos sufridos por su hijo."
d) Daños materiales: La pericia mecánica determinó el costo de reparación de la motocicleta en $ 117.938 a marzo de 2024, discriminando repuestos ($ 57.938) y mano de obra ($ 60.000). El tribunal hizo lugar a este rubro.
e) Privación de uso y desvalorización venal: Ambos rubros fueron rechazados. La privación de uso fue considerada comprendida en los daños materiales, y la desvalorización fue rechazada porque la pericia determinó que "no se han afectado partes estructurales del rodado."
f) Intereses: El tribunal aplicó una tasa del 6% anual desde el 04/11/2016 (fecha del hecho) hasta la fecha de la sentencia, conforme los criterios sentados por
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: