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CREDIL SRL C/ SAYAVEDRA FLORENCIA S/ COBRO EJECUTIVO

Credil SRL apeló la decisión del 20 de abril de 2026 que limitaba los intereses en un cobro ejecutivo. La Cámara modificó la sentencia, permitiendo la adición de intereses compensatorios desde la confección del pagaré, con límites establecidos.

Tasa activa Orden publico Intereses compensatorios Cobro ejecutivo Tasa de interes Ley 24.240 Codigo civil y comercial Moral y buenas costumbres Modificacion de sentencia Capital adeudado

Actor: Credil SRL Demandado: Florencia Sayavedra Objeto: Cobro ejecutivo de capital e intereses. Decisión: Se modifica la decisión anterior, permitiendo la adición de intereses compensatorios desde la confección del pagaré.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los intereses compensatorios son los que se pagan por el uso del capital ajeno y resultan independientes de la culpa o dolo del deudor... Es preciso recordar que los jueces conservan las facultades de atenuar la incidencia de los intereses, si advierten que se encuentra comprometido el orden público en el supuesto que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres..." "Se dispone que al capital adeudado de $110.000,00 se le adicionarán los intereses compensatorios devengados desde la fecha de confección del pagaré, el día 1 de diciembre de 2023 a las tasas pactadas en el mismo en tanto no superen, en su conjunto (compensatorios, moratorios y punitorios), una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."

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