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FINANPRO SRL C/ RAMIREZ YANINA MAGALI S/ COBRO EJECUTIVO

FINANPRO SRL interpuso recurso de aclaratoria contra sentencia de la Cámara de fecha 28/10/2025 en un cobro ejecutivo. La Cámara desestimó el incidente por extemporaneidad y porque no se advirtió concepto oscuro, omisión ni error material que justificara su procedencia.

Recurso de aclaratoria Cobro ejecutivo Extemporaneidad Error material Concepto oscuro Omision Sentencia consentida Cpcc Tasas de interes Sentencia interlocutoria

Quién demanda: FINANPRO SRL

¿A quién se demanda?

RAMIREZ YANINA MAGALI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora respecto de sentencia dictada por la Cámara de fecha 28/10/2025, mediante el cual solicitaba aclaración de las fechas consignadas en el decisorio y la aplicación de una tasa de interés distinta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de aclaratoria. Fundamentos principales de la decisión: "En primer lugar corresponde mencionar que el recurso de aclaratoria solo procede en los supuestos previstos en el art. 166 inc. 2° del CPCC, por lo que se evidencia que en la resolución cuya aclaratoria se solicita exista error material, concepto oscuro, ni padecido omisión, el remedio intentado resulta improcedente. A su vez, la aclaratoria contra las sentencias de la Cámara de Apelaciones debe ser peticionada dentro de los cinco (5) días (conf. art. 267, última parte, del CPCC)." "En tal sentido puede advertirse de forma clara que el planteo efectuado por el legitimado activo el 14/5/2026 contra el decisorio del 28/10/2025 (notificado electrónicamente a las partes en idéntica fecha) deviene claramente extemporáneo (arts. 135, 143, 150, 152, 155, 267 y concs. del CPCC)." "Desde una perspectiva material, cabe señalar que no se advierte concepto oscuro, omisión ni error que deba corregirse de oficio, toda vez que la interpretación parcial que el recurrente realiza de la parte dispositiva de la sentencia dificulta apreciar en su integridad el análisis desarrollado en los considerandos 8° y 9° respecto de la primera de las cuestiones planteadas y que establece los motivos necesarios para resolverse como se hizo."

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