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FRANCO AURORA ESTER C/ EXPRESO LA PLATA BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente automotriz ocurrido el 5 de julio de 2019. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró prescripta la acción por vencimiento del plazo de tres años, considerando que la caducidad de instancia del proceso anterior contra Unión Platense SRL extinguió los efectos interruptivos de la prescripción.

Prescripcion Caducidad de instancia Interrupcion de prescripcion Danos y perjuicios Accidente automotriz Responsabilidad civil extracontractual Plazo de tres anos Proceso anormalmente concluido Efecto interruptivo Proteccion al consumidor

Quién demanda: Franco Aurora Ester

¿A quién se demanda?

Expreso La Plata Buenos Aires S.A., y/o quien resulte ser propietario, guardador, usufructuario o garante del vehículo automotor marca Mercedes Benz, dominio KWW047

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesiones derivadas de un accidente automotriz ocurrido el 5 de julio de 2019

¿Qué se resolvió?

La Cámara Segunda de Apelación revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, y en su lugar declaró la prescripción de la acción intentada. Fundamentos principales de la decisión: La Sala consideró decisivo que "el efecto interruptivo de la prescripción, producido por la interposición de la demanda, continúa mientras esté pendiente el juicio y no se haya declarado la caducidad de la instancia (art. 2547 del CCCN)". En el caso, la demanda anterior contra Unión Platense SRL había concluido por caducidad de instancia mediante resolución de 18 de mayo de 2023. Sobre este aspecto determinante, el tribunal expresó: "En efecto, acontecida la caducidad, lo actuado en el proceso anormalmente concluido carece de incidencia a los efectos de la interrupción de la prescripción, lo que implica que deba considerarse que aquella demanda en sentido procesal jamás ha existido, aunque ciertos efectos del proceso perimido puedan considerarse subsistentes". Finalmente, la Sala concluyó: "Luego producida la desaparición de los efectos interruptivos de la prescripción de la acción derivados de la tramitación de la causa predecesora antes señalada, y siendo que esta nueva demanda de fecha 21/03/2023 ha sido interpuesta fuera del plazo de tres años contados desde la ocurrencia del hecho dañoso denunciado (05/07/2019) la acción se encuentra prescripta (arts. 2566, 2547, 2561 del CCCN)". Adicionalmente, la Cámara determinó que el artículo 2549 del CCCN dispone que la interrupción de la prescripción no se extiende a favor ni en contra de interesados no vinculados al proceso anterior, por lo que los efectos de la demanda contra Unión Platense SRL no podían extenderse a Expreso La Plata Buenos Aires S.A.

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