ARRIOLA RUBEN OSCAR C/ CAJA DE SEGUROS S.A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Actor promovió demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra Caja de Seguros S.A., cuya prescripción fue declarada en primera instancia. La Cámara confirmó la sentencia al establecer que en acciones de cobro de seguros rige el plazo anual de la Ley de Seguros y no el plazo trienal de protección al consumidor.
Quién demanda: Arriola Rubén Oscar
¿A quién se demanda?
Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivado de un reclamo administrativo formulado en marzo de 2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la defensa de prescripción, rechazando el recurso de apelación interpuesto por el demandante. Se impusieron costas al recurrente en su condición de vencido.
Fundamentos principales de la decisión:
"Tratándose de acciones por cobro de un seguro -que tiene un plazo de un (1) año conforme el art. 58 de la ley 17.418
- se ha recortado el ámbito de aplicación del plazo trienal que había plasmado la ley 26.361 -salvo la existencia de uno más extenso-, el que queda acotado a las sanciones administrativas, mientras que para las acciones judicales en las relaciones de consumo será de aplicación el plazo que establezca el Código Civil y Comercial (C.C.C.N.) o la ley específica que rija el asunto, en el caso la Ley de Seguros, que establece el plazo de un año."
La Cámara estableció que este criterio se encuentra en sintonía con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa "Toscano" (sentencia del 27/9/2024) y reiterado en la causa "Tarcitano" (sentencia del 4/11/2025), constituyendo la doctrina legal del máximo Tribunal Provincial.
Se desestimó el planteo del demandante respecto a la insuficiencia del recurso, considerando que la expresión de agravios había superado el examen de admisibilidad "con un criterio amplio de apreciación en salvaguarda de derechos de mayor jerarquía". La Cámara concluyó que corresponde confirmar la sentencia atacada en lo que ha sido materia de recurso y agravios, con costas al recurrente.
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