.................... S/ AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Condenado a seis meses de prisión por amenazas en contexto de violencia de género. La Cámara confirmó la sentencia rechazando los cuestionamientos sobre la prueba testimonial única y aplicando perspectiva de género en la valoración probatoria.
Quién demanda: Adriana Beatriz Mele (víctima de amenazas).
¿A quién se demanda?
Andrés Horacio Roldán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La Defensora Oficial cuestiona la condena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de amenazas en contexto de violencia de género, argumentando: a) falta de certeza probatoria basada únicamente en declaración de la víctima que contrasta con el descargo del imputado; b) que los dichos fueron exabruptos verbales en el contexto de una discusión de pareja sin aptitud para configurar amenaza; c) que la libertad de la víctima no fue condicionada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara no hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la sentencia condenatoria a seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, más costas del proceso.
Fundamentos principales de la decisión:
"En el orden nacional, la Ley 26.485 de Protección Integral de la Mujer (reglamentada mediante el decreto 1011/2010), está dirigida a erradicar cualquier tipo de discriminación entre varones y mujeres y a garantizar a estas últimas el derecho a vivir una vida sin violencia. Establece un principio de amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos, tanto para acreditar los hechos, o para resolver un fallo al respecto (artículo 6º y 31º)."
"No se puede soslayar que las características que generalmente representan estos delitos de violencia domestica, de ser consumados en un ámbito privado y sin testigos presenciales y en muchos casos en ausencia de evidencias o signos físicos en el cuerpo de la víctima, hacen que el relato de la víctima claro, preciso y basado en un recuerdo no contaminado, sea en muchas ocasiones uno de los elementos más importantes de la investigación. Con frecuencia, este testimonio es la única prueba directa del hecho, esta circunstancia no impide la formulación de la acusación y la potencial condena del imputado, ya que nuestro sistema de valoración probatorio se basa en la sana crítica (art. 210 y 373 C.P.P.) y no adopta la regla 'testigo único, testigo nulo' (testis unus, testis nullus) propios de los sistemas de prueba tasada."
"En relación con los casos de violencia contra la mujer, la Corte Interamericana ha establecido que las agresiones se caracterizan en general por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y del agresor o agresores, dada la naturaleza de estas formas de violencia no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho."
"La Corte Provincial tiene dicho que un único testimonio, sobre todo en delitos cometidos en la intimidad buscada de agresor y víctima, debidamente valorado, y motivada su credibilidad desde ciertas perspectivas: Verosimilitud del relato con base en la coherencia, ausencia de ambigüedades y solidez de la declaración, la persistencia de la damnificada en su incriminación a lo largo de todo el proceso, con seriedad y muestras de veracidad, a través de una versión segura y consistente en su sustancia, robustecida con las pericias que descartan la eventual fabulación o animosidad, y ensamblada en el caso, con la testimonial aludida, que expresa el sentido vejatorio y angustiante que tuvo para una de las damnificadas el comportamiento denunciado, tiene
- bajo tales connotaciones
- virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado."
"En este línea de análisis, el testimonio de la Sra. Mele aparece como sólido y desprovisto de rasgos que permitan inferir mendacidad. La denuncia inicial y la posterior declaración testimonial guardan sustancial concordancia entre sí, evidenciando persistencia en los aspectos medulares del relato. Así, aun frente a los cuestionamientos de la defensa, que intentan introducir una vía interpretativa diversa, la versión brindada por la víctima resulta persistente y consistente en lo sustancial, sin que las observaciones efectuadas logren conmover su credibilidad., siendo que además su testimonio se encuentra robustecido por el informe victimológico realizado por el Centro de Asistencia a la Víctima, de cuyas consideraciones finales surge que se advierte de los dichos de la misma, características similares a las que presentan las mujeres víctimas de violencia: naturalización de los hechos descriptos, creencia en la posibilidad de cambio del imputado (pos separación), justificación (vincula a lo largo de los años parte de las conductas presentadas por el Sr. Roldán al consumo problemático de alcohol). Temor frente a la posibilidad de que se produzcan nuevos hechos (aspecto que prevalece en ambos informes). Vulnerabilidad emocional y en su salud. Restricción de su autonomía, estado de alerta, dificultad para conciliar el sueño. Miedo."
"De este modo, lejos de configurarse una posible discusión de pareja como plantea la Defensa, se advierte la desigualdad de poder propia de la violencia de género que el Estado Argentino se comprometió a prevenir, investigar y sancionar. Es así que los extremos reseñados le dan total objetividad e idoneidad a esas referencias, las que no aparecen de modo alguno atípicas."
La Cámara también consideró antecedentes actuariales que registran condena anterior del mismo imputado (27 de agosto de 2021) a 8 meses de prisión de ejecución condicional por delitos de daño, amenazas y violación de domicilio en contexto de violencia de género en perjuicio de la misma víctima, así como la existencia de expediente de protección contra violencia familiar radicado en Juzgado de Familia.
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