.................... S/ ROBO C/ 20-01-016539-23/00
La Fiscalía apelò una sentencia absolutoria por robo, argumentando insuficiencia probatoria en la valoración de indicios. La Cámara confirmó la absolución al considerar que los elementos de prueba resultan insuficientes para destruir la presunción de inocencia del acusado, aplicando el principio in dubio pro reo.
Quién demanda: La Fiscalía (Agente Fiscal)
¿A quién se demanda?
Brian Osvaldo Fernández
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La Fiscalía impugna la sentencia absolutoria dictada por la Jueza titular del Juzgado en lo Correccional N° 4 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, respecto del delito de robo de un vehículo ocurrido el 05 de agosto de 2023 en la localidad de Lanús. El robo fue calificado legalmente conforme a los arts. 45 y 164 del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal rechazó el recurso y confirmó íntegramente el veredicto absolutorio dictado respecto de Brian Osvaldo Fernández. Fundamentos principales: "La Jueza Correccional ha explicado debidamente el fundamento de su decisión, explicitando el razonamiento lógico y la valoración probatoria que la condujo a afirmar que los extremos de la acusación no se habían comprobado en su totalidad con la fuerza que requiere una sentencia condenatoria. Los agravios del recurrente constituyen un intento de introducir por vía de apelación una nueva interpretación de la prueba, exponiendo simplemente una distinta y personal valoración de los elementos reunidos y cuestionando aquellas circunstancias fácticas que la sentenciante evaluó, mas sin demostrar con sus argumentos que la decisión jurisdiccional resulte arbitraria o carente de lógica." "La Jueza ha dado cumplimiento al dictado de una sentencia válida que necesariamente requiere que se exprese con claridad la relación entre lo decidido y los hechos juzgados y probados de modo que el fallo no se sustente en su voluntad sino en razón fundada." "De los elementos de convicción analizados, se admite como razonada y razonable la tesis sostenida en el veredicto, sin que las críticas que desarrolla el impugnante alcancen a rebatir las afirmaciones de la sentenciante, ni demostrar que las mismas resulten erradas o arbitrarias." La Cámara enfatizó que la Jueza de grado consideró insuficientes los elementos de prueba para derribar el umbral de duda requerido, destacando las inconsistencias entre la descripción de la vestimenta del autor brindada por la víctima (buzo verde o azul con capucha) y la constatada en el acta de aprehensión de Fernández (pantalón jean color oscuro, buzo negro, zapatillas blancas y gorro rojo). Aunque la Fiscalía argumentó que el tiempo y la distancia entre el robo (calle Purita N° 3100, aproximadamente 11:00 hs.) y la interceptación (Avenida Amancio Alcorta, aproximadamente 11:30 hs., con 12 km de distancia y 31 minutos de viaje según Google Maps) tornaban imposible que fuese otro el autor, la Cámara consideró que esta circunstancia no bastaba para destruir la presunción de inocencia. "Frente a hipótesis de hechos contrapuestos, en el derecho procesal penal el in dubio pro reo y la prohibición de non liquet imponen al juez inclinarse por la alternativa fáctica que resulta más favorable a la persona acusada."
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