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ARRIZABALAGA ALDO DANIEL C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor promovió demanda por la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 15.008, solicitando el restablecimiento de su movilidad jubilatoria. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo declaró parcialmente la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley y modificó la sentencia de primera instancia.

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Actor: Aldo Daniel Arrizabalaga Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 15.008 y reconocimiento del derecho a la movilidad jubilatoria. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y se reconoció el derecho del actor a calcular su movilidad jubilatoria conforme a la Ley 13.364.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 41 de la ley 15.008 consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "La aplicación de dicho sistema de movilidad provoca un evidente menoscabo al principio de progresividad, vulnerando la garantía constitucional del derecho a la seguridad social."

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