COLOMBA EMILIANO JOSE C/ APM DEPORTES SRL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Aclaratoria de sentencia en demanda por daños y perjuicios. La Cámara se hace lugar al incidente y modifica la sentencia para fijar el límite de cobertura conforme la póliza de seguro pactada, difiriendo su cuantificación a la etapa de ejecución.
Quién demanda: COLOMBA, EMILIANO JOSÉ
¿A quién se demanda?
APM DEPORTES SRL y su aseguradora (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aclaratoria de la sentencia del 29/5/2025 respecto al cálculo del límite de cobertura del seguro obligatorio, específicamente en el apartado "D.5" referido al "límite de cobertura"
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la aclaratoria solicitada y modificó la sentencia de primera instancia, corrigiendo el error material cometido en la determinación del límite de responsabilidad de la aseguradora. Fundamentos principales de la decisión: "La aclaratoria es un remedio procesal tendiente a clarificar algún concepto oscuro o a corregir algún error material, sin alterar lo sustancial de la decisión, o a suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (arts.36 inc.3ro y 166 inc.1 y 2 del CPCC)." La Cámara identificó un error material en la sentencia original: "se incurrió en un error material al concluir el apartado 'D.5' referido al 'límite de cobertura', vinculándolo con un seguro obligatorio que no es la hipótesis que se verifica en autos." El tribunal había vinculado erróneamente el límite de cobertura con un monto establecido por la Superintendencia de Seguros, cuando en realidad debía corresponder al monto de la cobertura pactada en la póliza arrimada a los autos. La Cámara determinó que "el límite de la responsabilidad de la citada en garantía en la especie debe ser fijado conforme el monto de la cobertura pactada en el seguro tomado por el accionado, el que deberá ser debidamente actualizado al momento en que tenga lugar el efectivo pago," identificando el monto específico de "$ 3.250.000 por acontecimiento y por todos los acontecimientos" según la póliza de fecha 6/12/2022. Sin embargo, la Cámara consideró que "no se cuenta en autos con parámetros objetivos para fijar el límite económico de responsabilidad actual de la aseguradora en función de un contrato que equipare y contenga las condiciones pactadas (pero acorde a la realidad económica actual)," por lo que resolvió "diferir la cuantificación del límite de cobertura para la oportunidad en que las partes aporten los elementos que estimen necesarios para dilucidar tal cuestión (etapa de ejecución)," garantizando amplia intervención de las partes "en resguardo de su derecho de defensa en juicio."
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