HERRERA MATIAS EDUARDO Y OTROS C/ CASTRO ALEJANDRO MARTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara rechazó la inconstitucionalidad del régimen de honorarios de mediadores y elevó los estipendios fijados a la mediadora, confirmando parcialmente la sentencia de primera instancia sobre regulación de honorarios en proceso por daños y perjuicios automotriles.
Quién demanda: Herrera Matías Eduardo y otros actores.
¿A quién se demanda?
Castro Alejandro Martín y otro/a demandado/a (proceso derivado de lesiones o muerte en accidente automotriz).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El recurso de apelación cuestiona la regulación de honorarios de la mediadora que intervino en la etapa prejudicial obligatoria (fijados en 21 Jus Arancelarios) y los del abogado representante, solicitando su reducción. Además, se plantea la inconstitucionalidad de los artículos 27 del Decreto Reglamentario 2530/10 y 31 de la Ley 13.951. Se pide también prorrateo de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad:
- Rechaza la inconstitucionalidad planteada contra el artículo 31 de la Ley 13.951 y artículo 27 del Decreto 2530/10.
- Eleva los estipendios de la Dra. Andrea Lidia Álvarez (mediadora) de 21 a 31,31 Jus Arancelarios.
- Confirma los honorarios del Dr. Germán Alberto Stopiello.
- Rechaza el pedido de prorrateo por resultar prematuro.
- Impone costas al apelante solo respecto de la inconstitucionalidad planteada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Juez Jordá consideró que "la eficacia y mérito del trabajo de un mediador no se puede juzgar ni por la cantidad de audiencias que celebra ni por el resultado de las mismas", rechazando el argumento del apelante de que una sola audiencia sin acuerdo justificaba la reducción de honorarios. Sostuvo que "la obligación del mediador es de medios y no de resultados, y menos aún de determinados resultados".
Respecto a la inconstitucionalidad, la Cámara determinó que fue planteada tardíamente: "La cuestión federal ha sido tardíamente planteada por cuanto ha debido serlo en la primera oportunidad posible, que no fue ni nació cuando se regularon los honorarios de la mediadora sino antes, es decir cuando se acordó la transacción". Además, señaló que "al solicitar la declaración de inconstitucionalidad del art. 31 de la ley 13.951 la citada en garantía lo hace fundado en que afecta la remuneración de los profesionales, cómo y porqué razón pide una inconstitucionalidad que afectaría a otros", indicando que se carecía de legitimación al no representar a quienes se afectaría.
En cuanto a los honorarios, la Cámara aplicó el artículo 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación, indicando que "el art. 1255 CCyCN faculta al juez, si se verifican los presupuestos de la norma, a apartarse de las leyes arancelarias locales, tanto para reducir honorarios cuanto para elevarlos", concluyendo que los honorarios regulados inicialmente resultaban reducidos y corresponde elevarlos a 31,31 Jus Arancelarios.
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