ALCARAZ NORA PATRICIA C/ ACOSTA RICARDO JAVIER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico ocurrido el 4 de diciembre de 2023, reclamando indemnización por incapacidad física, psicológica y daño moral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia e incrementó la condena de $16.520.000 a $20.060.000, reconociendo incapacidad física en rodilla derecha, daño psicológico, tratamientos kinésico y psicológico, daño moral, y actualizando los límites de cobertura del seguro según normativa vigente.
Quién demanda: Alcaraz Nora Patricia
¿A quién se demanda?
Ricardo Javier Acosta y Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico ocurrido el 4 de diciembre de 2023, incluyendo: incapacidad física, psicológica, tratamientos médicos, kinésicos y psicológicos, daño moral, gastos de farmacia y ampliación de límites de cobertura.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia e incrementó el monto de condena de $16.520.000 a $20.060.000, confirmando la sentencia en todo lo demás. Se impusieron costas de la alzada a los accionados vencidos. Fundamentos principales: En materia de daño físico, la Cámara sostuvo que: "Sabemos que para que proceda el resarcimiento del art. 1746 del CCCN, la parte actora carga con la prueba de demostrar que efectivamente, existe una incapacidad de tipo permanente (art. 1744 del CCCN) y que la misma se encuentra vinculada causalmente con el accidente (art. 1736 del CCCN)". Se rechazaron las patologías no acreditadas en la atención primaria, reconociendo únicamente la fractura de rodilla derecha mencionada en los partes médicos iniciales, fijando $7.000.000 para esta incapacidad. Respecto del daño psicológico, la Cámara valoró el dictamen del perito psicólogo que diagnosticó "un Trastorno adaptativo crónico mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo en directa relación causal con el accidente", estableciendo una incapacidad psíquica del 15%. Se fijó $7.000.000 para esta rúbrica, agregando $1.920.000 para tratamiento psicológico durante un año y medio (una sesión semanal) y $40.000 para tratamiento kinésico. En cuanto al daño moral, la Cámara expresó: "El daño extrapatrimonial se produce 'in re ipsa' no requiere prueba. Por lo que va de suyo que si el sujeto pasivo del reclamo anhela neutralizar su resarcimiento, tiene la carga de demostrar cabalmente la existencia de una situación objetiva que lo excluya (arts. 1741 del CCCN y 375 del CPCC)". Se mantuvo la suma de $4.000.000 fijada en primera instancia. Sobre los límites de cobertura, la Cámara sostuvo que: "Como lo viene sosteniendo la SCBA se conculca el derecho constitucional a la reparación integral cuando se circunscribe la responsabilidad de la aseguradora al límite de cobertura pactado a la fecha del hecho ilícito". Concluyó que "la salvaguarda de la función socializadora y colectivizadora del seguro exige, al momento de examinar el contrato, la incorporación del contenido de la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño, sustituyendo dicho componente en su valor histórico". Se incrementaron gastos de farmacia de suma no especificada a $100.000.
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