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BUGALLO SANDRA C/ CLINICA ESPORA S.A. S/ DESPIDO

La actora demandó a Clínica Espora S.A. por despido, reclamando indemnizaciones y diferencias salariales. El Tribunal resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda, reconociendo el despido incausado y condenando a la demandada a abonar indemnizaciones y sanciones.

Ley 27.802 Despido Indemnizacion Sanciones Inconstitucionalidad Relacion laboral Carga probatoria Derechos laborales Tribunal del trabajo Provincia de buenos aires

Actor: SANDRA BUGALLO Demandado: CLINICA ESPORA S.A. Objeto: Indemnizaciones por despido y diferencias salariales. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo el despido incausado y condenando a la demandada a abonar $11.580.800,00 en indemnizaciones y $16.271.500,00 en sanciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Una vez reconocida la prestación de servicios por la demandada, aunque invocando la existencia de una figura contractual no laboral, se presume -iuris tantum
- la existencia de un contrato de trabajo". La demandada no acreditó la naturaleza comercial de la relación, lo que llevó a calificarla como laboral. Se concluyó que el despido fue incausado, lo que habilitó el reclamo de indemnizaciones. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y se declaró inconstitucional el art. 56 de la misma ley.

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