MINDOLACIO EZEQUIEL ALEJANDRO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Trabajador demanda a ART por incapacidad laboral derivada de accidente in-itinere. El Tribunal rechazó la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773 y condenó a la ART al pago de $3.023.264,00 más intereses, totalizando $11.500.149,00 al 15/6/2026.
Quién demanda: MINDOLACIO EZEQUIEL ALEJANDRO, a través de su apoderado Dr. Leonardo Sastre.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente in-itinere ocurrido el 8 de junio de 2022, que generó secuelas físicas incapacitantes. El actor solicitó asimismo la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773 y el otorgamiento de la prestación adicional allí contemplada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la inconstitucionalidad cuestionada y condenó a LA SEGUNDA ART S.A. al pago de $3.023.264,00, calculados conforme los artículos 12, 13 y 14 de la ley 24.557, más intereses desde el 8 de junio de 2022 hasta su efectiva cancelación. El monto total de la condena asciende a $11.500.149,00 al 15/6/2026. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que no existía controversia respecto de la existencia del vínculo laboral ni del acaecimiento del siniestro, reconocidos expresamente por la demandada mediante la acreditación de póliza de seguros, la recepción de la denuncia del accidente y el otorgamiento de prestaciones hasta el alta médica. Respecto de las secuelas físicas, el Tribunal se basó en el dictamen pericial médico de fs. 72, donde surge que "la parte actora detenta Cervicobraquialgia postraumatica, Lumbalgia postraumatica, limitación funcional de muñeca derecha, que le genera un 25,85% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas." Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773, el Tribunal consideró que "dicho precepto luce razonable al encontrar previsto su diseño para un sistema cerrado de reparación como el establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo y contemplar una serie de prestaciones dinerarias que difieren de acuerdo a la naturaleza del siniestro acaecido. En otras palabras, no es idéntica la situación ni el fundamento del que nace la responsabilidad por un accidente de trabajo propiamente dicho de aquel que sucede fuera del establecimiento y durante el traslado del trabajador a su destino, siniestro éste último que se asienta sobre el único fundamento de la responsabilidad especial regulada por la Ley de Riesgos del Trabajo y que autoriza legítimamente a un tratamiento disimil." El Tribunal invocó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN 7 de junio de 2016, ESPOSITO DARDO C/ PROVINCIA ART S.A.S/ ACCIDENTE), que ha señalado que "el art. 3 de esta última ley dispuso que, cuando se tratara de un verdadero infortunio o enfermedad laboral, y no de un accidente 'in itinere', el trabajador damnificado o sus derechohabientes percibirían, además de las prestaciones dinerarias antes mencionadas, una indemnización adicional..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: