CUEVAS GABRIELA VANESA C/ RANDAZZO LEANDRO ARIEL Y OTROS S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra personas físicas y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor. El Tribunal de Trabajo declaró su incompetencia por ser parte una entidad nacional, disponiendo el archivo de las actuaciones.
Quién demanda: Cuevas Gabriela Vanesa, por su letrado patrocinante Dr. Mansilla Héctor Rolando.
¿A quién se demanda?
Randazzo Leandro Ariel, Sonneville Alain Claude y Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido por la suma de $54.080.904, atribuyendo responsabilidad solidaria a todos los demandados conforme a los arts. 26, 29, 30, 225 y 228 de la LCT.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró su incompetencia y dispuso el archivo de las actuaciones. Fundamentos principales de la decisión: "La Jurisdicción Federal importa un fuero de excepción, que es habilitado por la especialidad de la materia que es objeto de la controversia o por la especial calidad de los sujetos intervinientes en ella. Respecto de la jurisdicción en razón de la persona, la Justicia Federal resulta competente cuando la Nación, sus organismos descentralizados o entidades autárquicas sean parte (art. 116 Constitución Nacional, art. 111 inc. 5 de la Ley 1893)." "En el caso de autos, la parte actora dirige su pretensión contra la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR y contra las restantes personas físicas demandadas, atribuyendoles responsabilidad solidaria con fundamento en los arts. 26, 29, 30, 225 y 228 de la LCT, sosteniendo que todos ellos resultan solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral invocada. Puede afirmarse, en consecuencia, que el accionante persigue la responsabilidad patrimonial del Estado Nacional por las consecuencias económicas derivadas de la ruptura del vínculo con su empleador." "Ergo, en atención a la calidad del sujeto demandado en el escrito inicial, no cabe otra solución que declarar la incompetencia de la justicia provincial. Así es dispuesto por el art. 116 de la Constitución Nacional que establece la competencia federal para las contiendas en que la Nación sea parte, sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de tal participación procesal y aún cuando intervengan otras personas no aforadas."
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