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GUIÑE ANTONIO OSVALDO C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor demandó por accidente de trabajo sufrido el 17/02/22 que le causó incapacidad física del 6,24%, requiriendo además la declaración de inconstitucionalidad de normas nominales. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561, condenando a la ART a pagar $7.125.747,00 con actualización por índice RIPTE.

Accidente de trabajo Indemnizacion tarifada Incapacidad laboral Inconstitucionalidad Principio nominalista Ley 24.557 Ley 26.773 Indice ripte Dano moral Derecho de propiedad Tutela judicial eficaz Dnu 669/19 Ley 23.928 Ley 25.561

Quién demanda: GUIÑE ANTONIO OSVALDO, actor trabajador que se desempeñaba bajo las órdenes de su empleador.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por accidente de trabajo ocurrido el 17/02/22 que generó secuelas físicas incapacitantes (limitación funcional e hipoestesia en dedo índice de mano hábil con 6,24% de incapacidad) y psicológicas. Además, solicita declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 (principio nominalista).

¿Qué se resolvió?


- Se desestimó el rubro de daño psicológico por falta de prueba.
- Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561.
- Se hizo lugar a la demanda condenando a SWISS MEDICAL ART S.A. a abonar $7.125.747,00 dentro de diez días, imputando costas a la demandada. Fundamentos principales: El Tribunal estableció que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboral ni del acaecimiento del siniestro, siendo reconocidos expresamente por la demandada: "debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente debate. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura." Respecto de las secuelas, el perito médico determinó "limitacion funcional e hipoestesia en el dedo indice de su mano habíl que le genera un 6,24% de la total obrera", mientras que el perito psicológico erradicó la existencia de secuelas psicológicas incapacitantes. Por ello: "Deberá, en cambio, desestimarse el rubro referido a daño psicológico y tratamiento psicológico; habiendo incumplido la actora la carga que sobre ella recaía de acreditar su existencia, careciendo por ello de causa legal que lo justifique." En cuanto al cálculo de la indemnización, el Tribunal adoptó como base de cálculo $84.491,54 (ingreso base mensual acreditado por dictamen pericial contable) conforme el art. 12 de la ley 24.557, explicando: "la actualización de las cotizaciones mínimas a través del indice RIPTE previsto en los arts. 8 y 17 de la ley 26.773, arroja una cotización económica de la incapacidad laborativa inferior a la resultante de utilizar el ingreso base correspondiente al trabajador." Respecto de la inconstitucionalidad del principio nominalista, el Tribunal aplicó el test de constitucionalidad conforme el precedente de la SCBA C 124.096 "BARRIOS HECTOR FRANCISCO Y OTRA C/ LASCANO SANDRA BEATRIZ Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", concluyendo que existe violación al derecho de propiedad: "la impugnación constitucional se ciñe a la identificación de una diferencia de valor en el crédito de tal magnitud que permita concluir que la aplicación de dicho principio haya constituido una violación al derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz." El Tribunal comparó el valor del capital de sentencia actualizado conforme el índice RIPTE ($7.125.747,00) con el resultante de aplicar la tasa legal ($1.725.437,00), advirtiendo "en forma palmaria al confrontar dicha suma con la generada por la tasa legal una excesiva diferencia económica en perjuicio del trabajador. Dicha diferencia, estimo que constituye un perjuicio económico que configura una violación al derecho de propiedad del reclamante y la garantía de tutela judicial eficaz." Concluyó adoptando el índice RIPTE como parámetro de actualización: "Conforme la evolución del RIPTE desde la fecha del siniestro, el valor actualizado del monto de capital de sentencia conforme el último índice publicado a la fecha de éste decisorio asciende a la suma de $7.125.747,00."

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