PROTOVOLT S.R.L. C/ LIBONATTI JOHANNA SALOME S/ CONSIGNACION
Protovolt S.R.L. consignó judicialmente prestaciones laborales adeudadas a su ex empleada Johanna Salomé Libonatti, quien fue despedida por abandono de trabajo. El Tribunal de Trabajo de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda de consignación, declarando justificada la reticencia del acreedor a recibir el pago.
Quién demanda: Protovolt S.R.L., representada por los Dres. Héctor Kemmeter y Bernardo Solé.
¿A quién se demanda?
Johanna Salomé Libonatti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Consignación judicial del certificado conforme al art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo por prestaciones laborales adeudadas a la demandada, quien fue despedida por abandono de trabajo el 28 de junio de 2023. La demandante interpuso una intimación previa para que la trabajadora retomara tareas, la cual fue respondida con silencio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de consignación entablada por Protovolt S.R.L. contra Johanna Salomé Libonatti, condenando a la demandada al pago de costas con beneficio de gratuidad de la ley del fuero. Se regularon los honorarios de los letrados apoderados de la actora en la suma de $115.917,00 para el Dr. Héctor Kemmeter (2,33 Jus) y $231.835,00 para el Dr. Bernardo Solé (4,66 Jus), más los aportes del 10% e I.V.A. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Budnik sostuvo: "Conforme la situación de rebeldía en la que se ha colocado la trabajadora, no existe controversia alguna respecto de los antecedentes descriptos en la demanda ni respecto de la exactitud de las prestaciones consignadas y resulta justificada en forma palmaria la reticencia del acreedor a recibir el pago (art. 904 inc. a y 905 Código Civil y Comercial)." Asimismo, aclaró que "la modalidad de desvinculación deviene en éste caso anecdótica, toda vez que los rubros consignados resultan independientes de los motivos de ruptura del vínculo." En consecuencia, "corresponde hacer lugar a la demanda por consignación entablada por PROTOVOLT SRL contra JOHANNA SALOME LIBONATTI ( art. 80 L.C.T, art. 904, 905, 906 y 907 Código Civil y Comercial)." Los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido "por análogas consideraciones y conforme las particularidades del caso en tratamiento."
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