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SIRI MARIO RUBEN C/ PREVENCION ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Actor demanda por enfermedad profesional consistente en tendinitis bilateral de hombros, epicondilitis y síndrome del túnel carpiano derivados de tareas repetitivas. El Tribunal resolvió acumular el presente expediente con otro de idénticas partes y pretensiones conexas para evitar sentencias contradictorias.

Acumulacion de autos Enfermedad profesional Tendinitis Sindrome del tunel carpiano Pretensiones conexas Cosa juzgada Sentencias contradictorias Dano psicologico Trabajador A.r.t.

Quién demanda: Mario Rubén Siri, a través de su apoderado Dr. Cristian Martín Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Prevencion A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones derivadas de enfermedad profesional. El actor señala que prestaba tareas como Operario de Empaque, Embolsador, Colgador y Descolgador de pollos vivos en Wade S.A. desde septiembre de 2005, trabajando de pie durante toda la jornada laboral (9 horas diarias) en un sector sin pausas para sentarse, realizando movimientos repetitivos de brazos, muñecas, manos y dedos. Como consecuencia, padece: Tendinitis del Manguito de los Rotadores en hombro izquierdo; Tendinitis del Manguito de los Rotadores en hombro derecho; Epicondilitis/Epitrocleitis en codo izquierdo; Síndrome de Túnel Carpiano bilateral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al planteo de acumulación de autos presentado por la demandada. Se dispuso la acumulación del presente expediente (62722) con otro expediente de idénticas partes y pretensiones conexas (expediente 55845/2025) que se encontraba en trámite ante el Tribunal de Trabajo Nº 4 Departamental. Se remitieron las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes para su tramitación. Se impuso la condena sin costas. Fundamentos principales de la decisión: "Surge que las actuaciones en análisis versan sobre la misma relación sustancial e involucra a los mismos interesados (art. 88 C.P.C.C.). Por otra parte, ambos expedientes se encuentran en la misma instancia y pueden ser sustanciados por los mismos trámites (art. 188 C.P.C.C. y 15 ley 15.057)." "Si bien los expedientes administrativos versan sobre distintas patologías, se consigna como fuente las mismas tareas y se reclama daños psicológico en ambos con idéntico fundamento." "En tales circunstancias, la acumulación de procesos que tienen por objeto pretensiones conexas, evita el riesgo de que al ser decididas en forma separada se incurra en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada (art. 188, CPCC). En particular respecto de las tareas desempañadas y la existencia de daño psicológico. Ante la identidad objetiva o subjetiva de procesos, la acumulación debe llevarse a cabo en el proceso en que se hubiere notificado la demanda primero (art. 189 C.P.C.C.)."

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