VALIANTE ARIEL JUAN C/ SALOMONE ALFREDO S/ DESPIDO
El trabajador demandó por despido indirecto a su empleador tras la falta de respuesta a la intimación de registración y aclaración de la relación laboral. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado al pago de indemnizaciones por antigüedad, preaviso y haberes, rechazando las multas por derogación de las normas sancionatorias y declarando inconstitucional el pago en cuotas.
Quién demanda: Ariel Juan Valiante, trabajador.
¿A quién se demanda?
Alfredo Salomone, empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido indirecto reclamando: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, haberes de abril de 2025, integración del mes de despido con SAC, vacaciones proporcionales 2025, multas conforme leyes 25.323, 25.345 y 24.013, daños y perjuicios, y declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.742. El monto demandado fue de $43.190.366.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.742 en cuanto deroga las multas de las leyes 25.323, 25.345 y 24.013, así como el reclamo de daños y perjuicios. Declaró la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802 (pago en cuotas). Condenó al demandado a abonar $16.742.255 en concepto de: indemnización por antigüedad más SAC ($14.894.502), indemnización sustitutiva del preaviso más SAC ($1.103.296), haberes de abril 2025 ($390.409), SAC proporcional 2025 ($137.068), vacaciones proporcionales 2025 más SAC ($88.263), e integración del mes de despido con SAC ($128.717). Con accesorios (intereses tasa pasiva BCRA) hasta la fecha, el total asciende a $24.008.834. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditada la relación laboral desde el 01/04/1998 (aunque registrada recién el 01/01/2005) conforme a los testimonios de Massa Alcantara y Bucci, y al intercambio epistolar autenticado por el Correo Argentino. Respecto al despido indirecto, el tribunal sostuvo: "Atento la rebeldía del demandado, incompareciente al acto de la contestación de la demanda, no existen en autos hechos controvertidos atribuidos a la relación habida con ella (art.33 y 41 ley 15057), ni de la autenticidad del intercambio epistolar mantenido... En función de lo expuesto y lo previsto en los arts. 52 y 55 de la LCT, y 48 de la ley ritual y no advirtiendo elementos que puedan controvertirlo o restarle veracidad, considero que deben tenerse por ciertos los datos denunciados en el escrito de demanda." En relación al silencio del empleador ante la intimación, el Tribunal expresó: "Habiéndose acreditado la existencia del vinculo laboraticio en los lapsos denunciados, el silencio del empleador frente a la intimación del dependiente, para que se le aclare la situación laboral y se regularice la relación registrándose debidamente conforme la ley, debe estimarse como presunción en favor de este último y ante la falta de prueba que lo desvirtúe, tenerse como ajustada a derecho la situación de despido indirecto en que se colocó el actor (art. 242 LCT)." El Tribunal citó jurisprudencia de la Suprema Corte: "'El silencio de la demandada frente a la intimación cursada por el trabajador debe considerarse como una presunción juris tantum en favor de este, que se traduce en la inversión de la carga de la prueba con arreglo al art. 57 de la LCT' SCJBA 14/8/90 autos Paret Ernesto David c/Torto Domingo s/Despido." Respecto a la inconstitucionalidad planteada contra la ley 27.742, el Tribunal rechazó el planteo por varias razones. Primero, destacó el defecto de la demanda al no identificar agravios concretos: "Inicialmente, debo destacar que la accionante ha formulado una impugnación general de todo el cuerpo normativo y bajo el mismo argumento, sin identificar ni puntualizar los agravios o menoscabos concretos a su derechos que los artículos (que abarcan una gran diversidad de temas) producirían." En cuanto al fondo, sostuvo que la derogación de las multas no afecta derechos del trabajador: "Precisamente, en materia sancionatoria, las penalidades derogadas en la norma se proyectan sobre la irregularidad en el comportamiento del empleador y no sobre los daños que el trabajador haya padecido a partir de los mismos, prescindiendo completamente de éste como fundamento de su aplicación... la vigencia o derogación de una multa, no es más que el ejercicio de las facultades que al Congreso Nacional le asisten de disponer castigos a comportamientos que se consideren disvaliosos o dejar sin efecto los mismos y de manera alguna implican una regresión en el derecho de los trabajadores que nunca fueron el fundamento de su aplicación (art. 75 inc. 12 CN)." Sin embargo, declaró inconstitucional el art. 56 de la ley 27.802 respecto al pago en cuotas: "La imposición pagos parciales violenta de manera ostensible la libre disponibilidad del crédito reconocido en sentencia, lo cual viola el derecho de propiedad del trabajador constitucionalmente garantizado a toda persona que desee habitar el suelo argentino, sin distinción del origen de su crédito. Consecuentemente corresponde declarar la Inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802 (art. 17 de la Constitución Nacional)."
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