SCHOLZ ALBERTO MARTIN Y OTROS C/ ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO Y OTRO/A S/ REINSTALACION (SUMARISIMO)
Cinco trabajadores demandaron al Ente Administrador Astillero Río Santiago por la supresión del premio por eficiencia y la modificación en el cálculo de vacaciones. El Tribunal del Trabajo Nº1 hizo lugar a la acción, condenando al empleador a restituir los salarios alterados y a abonar intereses moratorios desde julio de 2018.
Quién demanda: Scholz Alberto Martín, Valeiras Roberto Andrés, Urquía Ángel Rubén, Tarcay Antonio Serapio y Segura Érica Sabrina.
¿A quién se demanda?
Ente Administrador Astillero Río Santiago (E.A.A.R.S.), representado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento de las condiciones de trabajo alteradas en julio de 2018, específicamente: (1) restitución del "premio por eficiencia" que se percibía mensualmente desde el ingreso de los actores y fue suprimido a partir de julio de 2018; (2) restablecimiento de la fórmula histórica de cálculo de "vacaciones" cuya modificación causó deducciones en los salarios; y (3) devolución de los montos adeudados con intereses moratorios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al E.A.A.R.S. a: (1) abstenerse de modificar las condiciones laborales sin afectación de los salarios; (2) restituir los montos detraídos por la supresión del "premio por eficiencia" durante julio 2018/junio 2021 con intereses moratorios; (3) reintegrar las sumas descontadas por la modificación del cálculo de vacaciones (Scholz: $1.358,98; Urquía: $4.674,56; Segura: $3.998,76; Tarcay: $7.800,69; Valeiras: $2.754,00) con intereses desde agosto de 2018; (4) descontar de los totales las sumas ya reintegradas (Tarcay: $83.838,75; Urquía: $43.785,01; Segura: $37.287,62; Valeiras: $43.781,01; Scholz: $41.023,61).
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que el "premio por eficiencia" constituyó una condición más beneficiosa que se incorporó al contrato de trabajo desde el inicio de la relación laboral conforme el Convenio Colectivo de Trabajo 91/75, artículo 28 inciso 2. La alteración de las remuneraciones en detrimento de los actores excedió el ámbito del ius variandi, ya que significó una modificación lisa y llanamente de los términos contractuales. El Tribunal expresó: "es dable señalar que el contrato individual regula las relaciones entre las partes y es también fuente normativa de esa relación laboral, y que las condiciones más beneficiosas -en el caso, el pago mensual del 'Premio por Eficiencia'
- se incorporó a su contrato con base en el CCT 91/75 Art. 28 inc. 2, desde el inicio de la relación laboral. Así, la alteración de las remuneraciones en detrimento de los actores por parte del Astillero demandado -reduciendo sus salarios-, excede el ámbito del ius variandi, pues significa lisa y llanamente una modificación de los términos contractuales."
Respecto de las vacaciones, el Tribunal estableció que la demandada unilateralmente modificó la fórmula de cálculo de un rubro que constituía un derecho incorporado por usos y costumbres al contrato de trabajo, afectando el núcleo duro del contrato. Señaló: "Tal como lució acreditado, la demandada unilateralmente modificó la fórmula mediante la cual se calculaba 'históricamente' el rubro 'vacaciones' mediante convenio acordado con el Ente, cuya liquidación normal y habitual constituye un derecho incorporado por usos y costumbres al contrato de trabajo, implicando dicha modificación una afectación en el núcleo duro de dicho contrato, resultando contrario a lo normado por el art. 66 de la LCT."
El Tribunal rechazó el argumento de la demandada sobre un error en la liquidación de vacaciones que provocaba pago en exceso, señalando que "no se demostró la circunstancia argüida por la demandada en torno a un error en la liquidación de las vacaciones, que provocaba el pago del rubro en exceso." Concluyó que la modificación configuró un ejercicio abusivo del ius variandi contraviniendo el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que no se probó que obedeciera a las excepciones del artículo 132 de la LCT respecto de deducciones de remuneraciones.
La medida cautelar de fecha 24/2/2021 que había ordenado el restablecimiento de las condiciones laborales incluyendo el pago del "premio por eficiencia" se tornó definitiva.
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