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D´URBANO BONFIGLIO GIAN BAUTISTA C/ ROMERO ELBA ESTER S/ DESPIDO

Homologación de conciliación en demanda por despido entre trabajador y empleadora. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de La Plata aprobó el acuerdo alcanzado por las partes, regulando honorarios y costas a cargo de la demandada.

Conciliacion Homologacion Despido Costas procesales Honorarios profesionales Tribunal de trabajo Acuerdo de partes Derechos del trabajador Orden publico laboral Ley 20.744

Quién demanda: D´Urbano Bonfiglio Gian Bautista

¿A quién se demanda?

Romero Elba Ester

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un proceso por despido en el que las partes arribaron a una conciliación que requería homologación judicial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación en todas sus partes, aplicando costas a la demandada. Se regularon honorarios profesionales, se intimó el pago de tasas judiciales y se establecieron mecanismos de pago mediante transferencia bancaria directa. Fundamentos principales: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El fundamento del Dr. Vigliarolo se sustentó en que el acuerdo cumplía con los requisitos legales exigibles conforme los artículos 15 de la Ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, y artículos 73, 160, 162 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, así como artículos 24, 25, 30 y 89 de la Ley 15.057. Regulación de honorarios: Doctor García Manuel (parte actora): 8.040 IUS, equivalentes a CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000); Doctores Bertorello Fernando José y Xolano Norma Liceth (parte demandada): 4.020 IUS cada uno, equivalentes a DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000) para cada uno, incrementables con porcentajes legales pertinentes e IVA. Obligación de pago: La demandada fue intimada a abonar CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($44.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y DOS MIL DOSCIENTOS PESOS ($2.200) en concepto de contribución del 5% sobre la tasa, conforme artículo 12 inciso "g" de la Ley 6716. Los pagos debían efectuarse mediante transferencia o depósito directo en cuentas bancarias personales de cada beneficiario, conforme artículo 277 de la Ley 20.744 modificado por Ley 27.802.

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