SAUCEDO VIVIANA SOLEDAD C/ ALONSO CARINA ALICIA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Se homologó la conciliación alcanzada entre las partes en un proceso laboral. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata hizo lugar al incidente por considerar que el acuerdo cumplía con los requisitos legales sin afectar derechos reconocidos del trabajador ni disposiciones de orden público.
Quién demanda: Saucedo Viviana Soledad (actor/a)
¿A quién se demanda?
Alonso Carina Alicia y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio conciliatorio alcanzado entre las partes
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, reguló honorarios profesionales, estableció el pago de tasas retributivas y dictó disposiciones respecto del pago del capital y honorarios mediante transferencia bancaria directa. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Vigliarolo expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El Tribunal fundamentó la decisión en los artículos 15 de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, y artículos 73, 160, 162 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, así como artículos 24, 25, 30 y 89 de la Ley 15.057. En cuanto a las costas, se aplicaron a la parte demandada. Se regularon honorarios profesionales para ambos letrados intervinientes (Dr. Vaccari Maximiliano María por la parte actora y Dr. Ortiz Quesada Álvaro por la parte demandada) en 12.060 IUS, equivalentes a $600.000 al momento de la sentencia, con incrementos según porcentajes legales e IVA correspondiente. Se intimó al demandado a depositar en el plazo de diez días la suma de $88.000 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y $4.400 como contribución del 5% sobre la tasa mencionada, conforme al artículo 12 inciso "g" de la Ley 6716. Asimismo, se dispuso que la cancelación del capital y honorarios profesionales debería efectuarse mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme lo normado por el artículo 277 de la Ley 20.744 modificado por Ley 27.802.
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