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IZAGUIRRE JONATAN DANIEL C/ EXPERTA ART S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Se homologó la conciliación en demanda por accidente in itinere. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de La Plata confirmó el acuerdo entre las partes y reguló los honorarios profesionales, condenando en costas a la demandada.

Homologacion de conciliacion Accidente in itinere Seguridad social Riesgos del trabajo Costas Regulacion de honorarios Tribunal de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Tasa de justicia

Quién demanda: IZAGUIRRE JONATAN DANIEL

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por accidente in itinere, materia de seguridad social y riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, reguló los honorarios profesionales y condenó en costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. NICOLÁS VIGLIAROLO expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncia a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." Respecto de las costas, sostuvo que "la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional" y que "en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia", por lo que corresponde aplicar las costas a la demandada conforme lo acordado. El Tribunal reguló los honorarios de los letrados intervinientes: Dr. LABRA GABRIEL ANTONIO (parte actora) y Dr. TALLONE FEDERICO CARLOS (parte demandada) en 60,30 IUS cada uno, equivalentes a TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) para cada profesional. Los honorarios del perito médico MARCH HERNAN RICARDO se fijaron en SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000). Se intimó a la demandada al pago de TRESCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($330.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y DIECISEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($16.500) como contribución del 5% sobre dicha tasa, en el plazo de DIEZ DIAS.

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